REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: WILLIAM AVENDAÑO, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2.001), hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días; estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Y por cuanto el demandante no indicó domicilio procesal, se ordena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Art. 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar en la cartelera del Tribunal la notificación respectiva. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LOURDES HERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LOURDES HERNANDEZ. SRIA. TEMP.