REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, Veintidos (22) de Noviembre de Dos mil Cuatro.-
194° y 145°
Por cuanto observa éste Tribunal que ha transcurrido más del plazo de Cinco (05) días, sín que la parte actora haya subsanado los defectos de formas referentes a: La especie de empresa que se demanda, la identificación plena de la misma, así como los datos de inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo ordenado en la decisión Interlocutoria de fecha 08 de Julio de Dos mil Cuatro, que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa por defecto de forma prevista en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no contener los requisitos que indica el artículo 340 Ejusdem, en su ordinal 3ero, que le fuere alegada oportunamente por la parte demandada; Y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de la previsiones del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA EL PROCEDIMIENTO, con los efectos señalados en el artículo 271 Ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Alvis Belandria E
Jueza Provisoria Abg. Norma Matheus U
Secretaria titular
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Conste
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