JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, tres (03) de Noviembre de Dos mil Cuatro.-

194° y 145°



Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana XIOMARA MARGARITA GUTIERREZ RAMIREZ, plenamente identificada en Autos, y asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 35.232, y que obra al folio veintisiete (27) de este expediente, mediante la cual expuso: Que De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE DE LA DEMANDA, intentada en contra del Ciudadano DIXON JOSE MENDOZA MEZA. Ahora bien, para resolver sobre lo aquí solicitado por la demandante de autos, considera necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente Demanda versa sobre un juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la Ciudadana XIOMARA MARGARITA GUTIERREZ RAMIREZ, en su carácter de madre y representante de la niña : (Nombre omitido), en contra del Ciudadano DIXON JOSE MENDOZA MEZA.
SEGUNDO: Que la Demandante de Autos en su diligencia Desiste de la Acción de Reclamación Alimentaria, y no del Procedimiento.
TERCERO: Que la Reclamación Alimentaria es un derecho irrenunciable, consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUATRO: Que la Naturaleza de los Derechos de los Niños y Adolescentes son de orden Público.
Bajo esta premisa, y analizados como han sido estos supuestos, concluye este Tribunal que la Solicitud de DESISTIMIENTO, suscrita por la Demandante de Autos no es PROCEDENTE, en virtud que se estarían violentando normas de Orden Público, que afectarían gravemente los derechos de la niña: (Nombre omitido), por lo que mal podría este Tribunal proceder a la Homologación de la presente causa, y así se decide.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, suscrita por la Ciudadana XIOMARA MARGARITA GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.046, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232, en su carácter de parte demandante, en el Expediente N° 2004- 501, que por motivo de Reclamación Alimentaria, sigue en contra del Ciudadano DIXON JOSE MENDOZA MEZA. En consecuencia se ordena la continuidad de la causa, y no se acuerda la notificación de las partes en virtud que las mismas están a Derecho.
Publíquese, Regístrese, Anótese en el Libro Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por este Juzgado y certifíquese copia de la misma para ser archivada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal.



ABGA. ALVIS BELANDRIA E.
Jueza Provisoria
ABG. NORMA MATHEUS U.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó, siendo las once y treinta de la mañana y se cumplió lo ordenado.-

Conste,

LA SCRIA.