REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Noviembre del dos mil cuatro.
194° Y 145°
EXP. 6616
Visto el desistimiento formulado expresamente por el abogado ADDIXON BAUDILIO DÌAZ QUINTERO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE según diligencia del 18 de Octubre de este mismo año (27).El Despacho luego del atento y riguroso anales practicado en el contenido del mismo arriba a la siguiente conclusión como es, que dicho petitorio no es contrario al Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, que este Tribunal es competente por la Cuantía como por el Territorio, en consecuencia procedente su Petitum cuanto en derecho se requiere de acuerdo a lo postulado en los artículos 263 y 265 de la vigente Ley Adjetiva procesal Civil y en consecuencia este Juzgado acuerda y así queda ordenada La HOMOLOGACIÒN DEL DESESTIMIENTO a la vez, se le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el presente juicio contenido en el expediente N° 6121, donde fungen como demandantes: ADDIXON BAUDILIO DÀIZ QUINTERO y Otros Endosatarios En Procuración de ALIRIO DÌAZ contra AUTO REPUESTOS RÒNDON C.A. Motivo: COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA. ASÌ SE DECIDE.-…………………………………………………………………..
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG: GLEDYS DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Im.