GADO GPRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro
194º y 145º
Expediente Nº 6197
Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada pague o haga oposición al decreto intimatorio librado en fecha ocho de Agosto del dos mil dos y que obra inserto al folio cuatro, contra el demandado de autos. Este Juzgador, considera necesario realizar, como en efecto lo hace, un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis, se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, 254 de la VIGENTE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este JUZGADOR para decidir observa, que si bien es cierto, que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, consta en acta de embargo inserta al folio 11 y 12 del cuaderno de embargo. También es cierto, que la misma, luego de intimado no formuló oposición al DECRETO INTIMATORIO, en la oportunidad legal para ello. Por consiguiente y comprobado que están dados los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado CODIGO PROCESAL CIVIL ADJETIVO. SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra EL demandado JOSE ENRIQUE PRIETO, impartiéndosele el carácter de SENTENCIA FIRME, PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA
LA SECRETARIA;
ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ
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