REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
EXP. Nº 6579.-
Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios setenta y siete del presente expediente de fecha quince del mes y año en curso donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente Transacción a los fines de dar por terminado el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATRO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpusiera LA ciudadana ALBA MARINA AGUILAR DE ARRIETA, asistida de la abogada CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA contra: JOSEFA MANZANO TORRES Y ALI MANZANO TORRES. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, lega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Agosto del año en curso y se ordena agregar a los autos el cuaderno de embargo que fue librado en la fecha antes mencionada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada haya finiquitado totalmente la obligación contraída.
EL JUEZ
ABG. LUIS FLORES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA