REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de marzo del dos mil cuatro.
195° y 144°
EXP. 6571
El cuatro (04) de marzo del año que discurre se llevo a cabo la audiencia preliminar fijada en auto del 25 de octubre del mismo año (f. 57) donde solo compareció la representación de la demandada abogado ALVARO TRIANA quien con la representación acreditada en autos expuso ya acreditados en autos, en consecuencia el Tribunal de acuerdo a lo exigido por el tercer aparte del artículo 868 de la vigente Ley Adjetiva Civil y a los efectos de fijar los hechos y los limites de la controversia en la presente Litis, realiza un detenido y riguroso análisis a lo expuesto por los apoderados del sujeto pasivo en dicha Audiencia y en consecuencia concluye que la representación del Sujeto Pasivo convino expresamente en los siguientes puntos de hecho como son: 1) Efectivamente conciertan en admitir con las pruebas aportadas por la parte actora y las aportadas en la contestación a la demanda que es cierto, que el día y hora señalados en el escrito libelar se produjo la colisión de los vehículos automotores allí descritos. 2) Que los propietarios de estos vehículos incursos en la colisión de marras, son los mismos identificados en autos y conducidos por ellos. 3) Que para el momento del Siniestro Vehicular su representado se encontraba asegurado por la Compañía de Seguros Horizonte C.A. poliza N° 0095750195 y con una cobertura máxima de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000.oo). Que salvo lo convenido en esta Audiencia Preliminar y que ya no serán materia del debate in limine Litis, rechaza en todas y cada una de sus partes así como el derecho invocado por la parte demandante en los siguientes hechos: A) Que el vehículo del Demandante se encontraba estacionado en zona prohibida según el artículo 275 numeral 8 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y a menos de a menos de quince (15) metros de una esquina. B) Que el conductor para el momento del choque no se encontraba dentro del vehículo lo que se evidencia de la declaración aportada por este conductor. C) La impugnación del avaluó y del monto practicado por el experto de transito sobre los daños causados en el Vehículo siniestrado. D) En cancelar UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000.oo) por el valor de los daños materiales reclamados en el escrito libelar. Por consiguiente quedan fijados los hechos y los límites de la controversia en los siguientes hechos: A) Debatir si el vehículo chocado se encontraba estacionado en zona o área permitida por el artículo 275 numeral 8 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre. B) De la Impugnación de las pruebas aportadas referidas al avalúo y monto practicado por el experto designado en esa oportunidad sobre el vehículo del demandante por ser impertinente y superflua por no reflejar el valor de los daños. C) Sobre la reclamación y el monto imputado de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares sobre los daños materiales causados en dicha colisión (Bs. 1.800.000.OO). En consecuencia se deja constancia que a partir del día siguiente al de hoy queda aperturado el lapso probatorio de Cinco (5) Días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Por consiguiente, delimitada como ha quedado esta contención en los puntos que anteceden se insta a las partes para la prosecución del mismo a llevarse a cabo en el debate Oral, que será oportunamente fijado por el Despacho. Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso permitido por el tercer aparte del artículo 868 no es necesario la notificación de las partes. ASÍ SE DECIDE.-…………...............
EL JUEZ PROVISORIO:
LUIS R. FLORES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR:
GLEDYS DÍAZ SANCHEZ.-
GDTP/LRFG/gds