REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia en la cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE MALDONADO, con el carácter de parte actora y el ciudadano PEDRO ALBERTINI, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, convienen en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador, hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.