REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Noviembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio DANILO GUILLEN ROJAS, mediante la cual solicita se decrete una medida cautelar establecida en el artículo 598, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa: PRIMERO: Que el documento presentado por la parte actora se refiere a un documento mediante el cual los ciudadanos CARLOS GERARDO UZCATEGUI Y SUJAILA EL DEHNE EL HASIN, dan en garantía hipotecaria dicho bien. SEGUNDO: La parte demandada en la presente causa es la empresa ALARMAX SCF. C.A., cuyo representante legal es el ciudadano CARLOS GERARDO UZCATEGUI BRICEÑO, no obstante observa el Tribunal que lo solicitado por la parte actora resulta improcedente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”. Por lo tanto, el Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora. Y Así se decide.

La Juez Provisoria



ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI

El Secretario



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE