JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de noviembre de 2.004.

194º y 145º

NARRATIVA

En el presente procedimiento el abogado AQUILES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 584.620, inpreabogado Nº 8.048, intima sus honorarios profesionales a FOMFIMER, creado mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, en fecha 19-02-1991 promulgada por el Ejecutivo del Estado Mérida, en fecha 08-03-1991 y publicada en Gaceta Extraordinaria de fecha 03-05-1991, derogada mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida en fecha 28-10-1999 promulgada por el Ejecutivo del Estado Mérida en fecha 08-11-1999 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida, en su edición extraordinaria Numero 131 de fecha 25-01-2000.
FONFIMER es citada y da contestación a la demanda, acogiéndose al derecho de retasa. Este Tribunal designa los retasadores, los juramenta y fija sus emolumentos, consta en el expediente que la parte demandada no consigno los emolumentos señalados. En fecha 10-05-2004 el tribunal declara firme la intimación intentada. Las partes no promovieron pruebas

MOTIVA
El Juzgado Superior Primero EN LO civil, Mercantil, Transito, trabajo, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, estableció que el presente procedimiento es por intimación de honorarios por inconformidad entre el estimante y su cliente y que el tribunal com0petente es el de Municipio por la cuantía, ventilándose dicho procedimiento por el juicio breve de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados. En auto de 10-05-2004 se declara firme la intimación intentada, la parte actora consigna copia certificada del expediente 18127 donde aparece como demandante FONFIMER y como demandado SERRANO CANELON JESUS ENRIQUE por COBRO DE BOLIVARES de fecha 28-01-2003 a las cuales se le da valor probatorio por emanar de funcionario publico y no fueron tachadas e impugnadas. Y ASI SE DECLARA.
La parte demandada en su contestación a la demanda conviene en que el abogado Aquiles Marcano demando en representación de FONFIMER a la ciudadana ENMA COROMOTO VASQUEZ Y SOCIEDAD MERCANTIL RASTRHO, C A y que estimo dicha demanda en Bs 8.117.607,80; conviene que el abogado Aquiles Marcano solicito el otorgamiento de un poder especial y que en fecha 10-10-2000 el contrato de prestación de servicios profesionales fue resuelto por existir franca disconformidad con las actuaciones del abogado. Pero niega que el abogado haya cumplido con las obligaciones que lo hagan acreedor del cobro de sus servicios, ya que fue negligente, no promovió pruebas. En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas, por lo que esta juzgadora en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece la carga de la prueba, ya que la parte no decide con las simples afirmaciones de las partes y constando en autos que la parte demandada no obstante haber solicitado el derecho de retasa no se hizo presente a cancelar los emolumentos establecidos. Es por lo que este Tribunal considera que el abogado AQUILES MARCANO de conformidad con el contrato de prestación de servicio debe cobrar la cantidad estipulada de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000, oo) Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a los intereses solicitados esta juzgadora no los acuerda por cuanto que los mismos no fueron estipulados en el contrato de prestación de servicios profesionales. Y ASI SE DECLARA.
En relación a la indexación este tribunal observa que en su libelo de demanda en conclusiones la parte actora pide la corrección monetaria de acuerdo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a la Indexación solicitada, este Tribunal la acuerda por cuanto ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia de que cuando sea solicitada este Tribunal en el libelo de la demanda, la misma debe ser acordada debido a la depreciación de nuestra moneda, en consecuencia una vez que la presente decisión sea declarada firme, se solicitará por Oficio al Banco Central de Venezuela el I.P.C. a los fines de que una vez que conste en el Expediente se procederá a la Indexación. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado AQUILES MARCANO GIL identificado en autos, en contra de FONFIMER, actualmente FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES) en su representante legal y/o su apoderado judicial ALEXANDRA JANETT RODRIGUEZ GARCIA. En consecuencia el demandado debe cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.200.000,00), cantidad que deberá ser indexada desde el 20-04-2002 hasta la presente fecha. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,

MARITZA LAREZ DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p. m.).
Sria.

QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 22.-