GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 04-11-2004 en la cual la ciudadana MERCEDES ELEONORA GUEVARA LOPEZ, asistida por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, en su condición de tercero opositor interesado en la presente causa y por cuanto que la ejecución de la hipoteca le causaría graves daños, en virtud de estar en posesión del inmueble objeto del presente juicio y por cuanto el pago puede realizarlo cualquier interesado de conformidad con el articulo 1.283 Código Civil, y por cuanto los montos fueron actualizados es que procede a consignar tres cheques de gerencia emitidos contra el Banco Provincial para ser pagados, el primero a la orden de la abogada Yajaira de Jesús González por la cantidad de Bs 700.000,oo por concepto de honorarios profesionales, el segundo y tercero a la orden del Banco del Sur Banco Universal por los siguientes montos Bs 575.600 y 3.905.394,36. E igualmente visto los escritos consignados por el abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS de fecha 05-11-2004 y 11-11-04 en su carácter de codemandado en el cual se opone al pago pretendido por la ciudadana MERCEDES ELIONORA GUEVARA LOPEZ alegando que no es un tercero opositor interesado por cuanto el mismo no tiene ningún derecho que lo acredite com9o tal en el presente juicio y debería demostrar la cualidad alegada, ya que de no hacerlo le causaría daños a su persona como propietario, por lo que el tribunal debe abstenerse de recibir tal pago, ya que el mismo no es parte integrante del proceso, por lo que mal podría el tribunal aceptar que el presunto depositante se haga parte en el juicio sin acreditar su condición de tal.
Este tribunal para decidir si dicho pago efectuado es legal, hace previamente las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del articulo 1.178 del Código Civil establece, todo pago supone una deuda y lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición, además, si quien recibió el pago indebidamente de una cosa determinada, esta obligada a restituirla, si subsiste, tal como lo ordena el articulo 1181 ejusdem; el mismo código establece que el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo.
La obligación pecuniaria, es de estricto cumplimiento por el denominado solvens quien tiene la legitimación activa para efectuar el pago, pero ello no impide que dicho pago lo pueda realizar un tercero interesado legítimamente en la extinción de una obligación pecuniaria, o bien por un tercero que no le asista ningún interés. En relación con el tercero interesado en realizar el pago, es porque de una u otra forma se ve compelido por sus propios intereses, ya que puede resultarle gravoso que el deudor principal entre en mora en el pago de una obligación que al tercero lo puede afectar patrimonialmente, tal es el caso de un fiador solidario o el tercero poseedor de un inmueble gravado por una hipoteca vencida. En cuyo caso se aplicaría el articulo 1283 del Código Civil que establece: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”. Para el tercero que esta interesado en efectuar el pago, resulta jurídicamente aceptable que como consecuencia del pago, adquiera el derecho de la subrogación en los derechos del titular de la acreencia a quien satisfizo su pago, en orden a cualquiera de los cuatro ordinales previstos en el articulo 1.300 del Código Civil, que lo convertiría en acreedor del deudor. El jurista LUIS SANOJO, señala que el pago puede hacerse por un tercero interesado en pagar, como un fiador, un deudor solidario que lo esta en evitar las persecuciones del acreedor, o un tercero detentador de un inmueble hipotecado para la seguridad de la deuda, que tiene interés en conservar la posesión del inmueble, ya que puede ser perseguido por la acción real, aunque no este obligado personalmente. Estableciendo que el pago que hace un interesado en extinguir la deuda envuelve, en general el beneficio de la subrogación. En cuanto al tercero no interesado que actúa en nombre propio, las misma se rigen por los artículos 1.283, 1.284 y 1.236 del Código Civil, pero si existe una oposición conjunta del acreedor y deudor para que no efectué el pago, este no podrá realizarse, pero cuando se trate de un tercero interesado en efectuar el pago, puede hacerlo aun cuando exista oposición del acreedor y deudor. En el presente caso la ciudadana MERCEDES ELEONORA GUEVARA LOPEZ, es un tercero interesado en efectuar en el pago, tal como se desprende del escrito donde alega la cualidad de tercero poseedor del inmueble objeto de la ejecución de hipoteca en el presente expediente. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA VALIDO EL PAGO HECHO POR LA CIUDADANA MERCEDES ELEONORA GUEVARA LOPEZ, en su carácter de tercero interesado en realizar el pago.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TITULAR,


MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LA ONCE DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.-