REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º


Visto el Convenimiento del procedimiento hecho por las partes en el presente juicio
de fecha 16-11 - 2004, que obra al folio ciento cuarenta y ocho del expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida a los fines de que suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 16-12-96 y el ARCHIVO del expediente. Ofíciese.-

LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA,

ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL N.787.-
EXP N 3731 SRIA,