GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 22-11-2004 en la cual el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la cual manifiesta que estando dentro de la oportunidad legal del articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la medida decretada y ejecutada, por cuanto que su representada para el acto de contestación de la demanda como del acto de la medida se encontraba cumpliendo con los cánones de arrendamiento. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 602 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar….” De este artículo se desprende que el término para oponerse corre según si la parte contra quien obre este citada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si no estuviere citada podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación, esta oposición debe ser razonada y contener los alegatos que tuviere que alegar.
SEGUNDO: Consta en el presente cuaderno de medida que la parte demandada se encontraba presente el día 23-08-2004 cuando el tribunal ejecutor de medida se constituyo para practicar la medida, la cual en esa oportunidad no fue practicada, por lo que encontrándose tácitamente citada debió oponerse a la medida dentro del tercer día siguiente a su citación, lo cual no hizo, e igualmente consta al folio 15 del presente cuaderno que según auto dictado por este tribunal, en sentencia de fecha 02-11-2004 se ratifico la medida de secuestro de fecha 14-07-04, por cuanto la parte demandada durante el proceso no hizo oposición a la mediada y se ordeno remitir el cuaderno al Tribunal ejecutor para que la practicara .
TERCERO: Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEA LA OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA, por cuanto que por sentencia definitiva de fecha 02-11-04 se ratifico la medida de secuestro dictada en fecha 14-07-04. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA DEL CARMEN ALBARRAN

EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA TEMP.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 02.-
EXP. Nª 5770.