GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194° y 145°

EXP. Nº 5798.-
Del análisis exhaustivo del presente expediente, este Tribunal observa: Que en fecha 26-10-2004 este tribunal admite la presente demanda, en virtud de la cual la ciudadana DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, venezolana, mayor de edad, abogada y licenciada en Historia, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.031, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados LEIX TERESA LOBO Y JESUS RAMON PEREZ WULFF, inscritos en el inpreabogado Nos 10.882 y 32.369, demando por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO a la empresa SEGUROS SOFITASA COMPAÑÍA ANONIMA en la persona de su representante legal RAMON RODRIGUEZ y al ciudadano JACSON AGUILAR. La parte actora estima la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.044.340,00). El Código de Procedimiento Civil en los artículos 30 al 39 establece las reglas para la estimación de la demanda y según Resolución Nº 619 del 30 de enero de 1996 del Extinto Consejo de la Judicatura los Juzgados de Municipios conocen en Primera Instancia de las causas cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000); y como ya se estableció la presente demanda fue estimada en CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.044.340,00), por lo que este Tribunal es incompetente por la cuantía de conformidad con el artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE por la cuantía y declina la competencia del expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal de la causa.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres días del mes de noviembre del dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.



EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)

Sria.



QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01