GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre del 2004.-
194° y 145°
EXP: 4938
Vista la diligencia de fecha 06-11-04, suscrita por la abogado Margarita Santiago, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada y solicita que por cuanto la causa se encuentra paralizada, siendo la ultima actuación el 06-04-99 lo cual confiere un desinterés por parte del demandante; es por lo que solicita se decrete la perención de la instancia por haber transcurrido mas de un año, es decir cinco años Este Tribunal del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente observa, consta que en fecha 06-04-1999 se evacuo testifical y el tribunal primero ejecutor el 02-08-1999 declina la competencia , se recibe el 12-08-1999 y se avoca al conocimiento de la causa, en fecha 22-01-2004 se acuerda oficiar a los Municipios Justo BRICEÑO , Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la circunscripción judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre el exhorto enviado para pruebas, consta que en fecha 29-03-2004 el tribunal informa que no encontró el exhorto. La parte demandante no ha impulsado el procedimiento, existiendo desinterés por su parte en que el procedimiento continué, y no habiendo dicho este tribunal VISTOS y encontrándose el mismo paralizado en etapa de pruebas. Nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de la sala constitucional ha establecido que la Perención de la instancia establecida en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento, surge por inactividad de las partes y no cuando la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez, en cuyo caso la causa se encuentra paralizada por que el juzgador no ha dictado sentencia dentro del termino establecido, lo que no le es imputable a las partes. En el presente caso el tribunal no ha dicho VISTOS y la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, habiendo trascurrido más de cinco años encontrándose en etapa de pruebas, existiendo desinterés por su parte. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada, y acuerda notificar a las partes haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA.
En la misma fecha se copió, publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde.-
SRIA.
Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 23
|