REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dos (02) de Noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) y que corre al folio seis (06), suscrita por los ciudadanos: ALVARO ACEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.132, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: José Asdrúbal Méndez Rondón, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra Degnis Arellano, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.634, debidamente asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.282, y que conforme al contenido de la diligencia celebraron la siguiente TRANSACCION CONTRACTUAL, con efectos jurídicos tal como lo establece el artículos 1713 del Código Civil, en virtud de haber sido acordada reciprocas concesiones como normas sustantiva y de acuerdo con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil como norma adjetiva. Se acuerda admitir dicha Transacción, por ser procedente en Derecho y por reunir los requisitos esenciales sobre el contenido del mismo. A tales efectos la parte actora conviene y asi lo acepta la demandada. En consecuencia, se homologa la misma por no ser contraria a Derecho ni al orden público y a la misma se da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y proceda al archivo del expediente.-----------------------------------------------------
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente la Transacción Contractual celebrada por las partes anteriormente identificadas; se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma, y por tales motivos procede a su HOMOLOGACIÓN; así mismo, se da por TERMINADO el presente juicio y de ordena el ARCHIVO del Expediente. Consecuencialmente se deja SIN EFECTO Y SIN VALOR JURIDICO, la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado.
EL JUEZ,

Abg. Mauro Barón Pernía.
La Secretaria,

Abg. Roselba Delgado Zambrano.