REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
VISTO SIN INFORMES.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE:
Aparece como parte Actora el ciudadano: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.965, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa ANDIPARTES COMPAÑÍA ANONIMA, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 2002, anotada bajo el N° 88, Tomo 11-A, según se evidencia de poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Abril de 2004, inserto bajo el N° 75, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA:
Como parte demanda figura el ciudadano: MORALES ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.656.439, domiciliado en Tovar, Estado Mérida.----------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
PARTE ACTORA:
En fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil dos, el apoderado de la parte actora, presentó el libelo de demanda, este Tribunal procedió a admitir la correspondiente demanda presentada por el ciudadano: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa “ANDIPARTES COMPAÑÍA ANONIMA”, cuya acción se tramitó por el Procedimiento de Intimación conforme al Código de Procedimiento Civil. Cumplidos como fueron los requisitos de ley, se le dio entrada, se hizo la numeración respectiva y demás anotaciones legales. A tales efectos, este Tribunal procedió a dictar el DECRETO INTIMATORIO a los fines de que el demandado: ALEJANDRO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.656.439, en su condición de deudor principal del CHEQUE anexo fundamento de la acción, para ser cobrado por ante el Banco Del Sur, descontado de su cuenta corriente signada con el Nro. 0157-0076-91-3776005062, emitido en la ciudad de Tovar, con fecha 12 de Septiembre de 2003, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.756.735,00). A tales efectos se ordena las intimaciones a objeto de que pague las siguientes cantidades; PRIMERA: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.756.735,00), que corresponde al monto de la obligación contraída mediante el cheque. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 489.183,75), que corresponde al veinticinco Las costas y costos del presente juicio”. De igual forma el Tribunal procedió en su Decreto Intimatorio a las partes demandadas para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a su citación y una vez que conste en autos la misma para que diere cumplimiento a tal requerimiento, es decir para que paguen las cantidades anteriormente indicadas o para que formularen OPOSICION al mismo.-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA:
El Tribunal comisionado procedió a formalizar la intimación del ciudadano: MORALES ALEJANDRO, en fecha veintiocho de septiembre de 2004, según se evidencia del correspondiente recibo de intimación, que corre inserto al folio 11, según diligencia estampada por la Alguacil, siendo agregadas dichas actuaciones al expediente de la causa en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro. Habiéndose efectuado el cómputo respectivo desde esa fecha, término que se tendrá como a quo para su oposición y que habiendo transcurrido los diez días para que el demandado formulara la misma y revisando dichas actuaciones este no procedió a formularla dentro de la oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
ANALISIS PROBATORIO.
PARTE ACTORA:
El apoderado de la parte actora presentó con el libelo de demanda el instrumento fundamental de la acción, consistente en un cheque para ser cobrado por ante el Banco Del Sur, descontado de su cuenta corriente signada con el Nro. 0157-0076-91-3776005062, emitido en la ciudad de Tovar, con fecha 12 de Septiembre de 2003, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.756.735), tal como lo establece el artículo 410 del Código de Comercio, el referido título valor llena con todos los requisitos esenciales para darle fuerza y valor jurídico al mismo. Así mismo dicho documento privado no fue tachado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1381 del Código civil, en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, se le da valor probatorio al documento privado, fundamento de la acción promovido por el actor en razón de haberse hecho en forma legal dentro de su oportunidad, para evidenciar la existencia de la obligación.
PARTE DEMANDADA: El Tribunal deja expresa constancia de que el demandado no compareció en su oportunidad para formular oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, a pesar de estar debidamente citado; de la misma manera tampoco se hizo parte en los demás actos del proceso.
CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Tal como se evidencia de las actuaciones el intimado no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio, en tal sentido el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” Señala nuestro legislador que la falta oportuna de oposición al decreto intimatorio lo hace ejecutorio y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena. Así mismo la jurisprudencia interpreta que la no-oposición oportuna determina el “pase en cosa juzgada”, pues el decreto de intimación no adversado oportunamente constituye un acto judicial que tiene fuerza ejecutoriada, consuntiva de de toda cognición ordinaria.---------------------------
CAPITULO QUINTO
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, y consecuencialmente el DECRETO INTIMATORIO a favor de LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.965, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa ANDIPARTES COMPAÑÍA ANONIMA, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08 de Noviembre de 2002, anotada bajo el N° 88, Tomo 11-A, según se evidencia de poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Abril de 2004, inserto bajo el N° 75, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, se procede EN SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena al demandado: ALEJANDRO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.656.439, en su condición de deudor principal del CHEQUE anexo fundamento de la acción, para ser cobrado por ante el Banco Del Sur, descontado de su cuenta corriente signada con el Nro. 0157-0076-91-3776005062, emitido en la ciudad de Tovar, con fecha 12 de Septiembre de 2003, a pagar las siguientes cantidades; PRIMERA: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.756.735), que corresponde al monto de la obligación contraída mediante el cheque. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 489.183,75), que corresponde al veinticinco Las costas y costos del presente juicio.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Mauro Barón Pernía,
La Secretaria,
Abg. Roselba Delgado Zambrano.
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