JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Primero Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
VISTA.- La transacción suscrita por los ciudadanos MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.106, titular de la cédula de identidad N° 5.200.675, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIA TERESA MOLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.086.067; y JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.394, titular de la cédula de identidad N° 8.638.762, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano INOCENCIO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 5.203.663, en la cual convinieron en: PRIMERO. La apoderada de la parte actora ofrece cancelar en este acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), comprometiéndose a cancelar mensualmente la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000, oo), los días veintiocho de cada mes, para así pagar el monto total de la demanda que es la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo), los cuales serán cancelados ante éste Tribunal. SEGUNDO. El apoderado de la parte demandante acepta en toda y cada una las condiciones establecidas en el numeral primero. En consecuencia por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
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