JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos SANTOS LOBO Y MAURA ELENA MARQUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quebrada de Loro, Estanques , Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.717.133 y 8.770.869, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha (21) de Mayo del dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño SABELIO JESUS LOBO MARQUEZ, de ocho (8) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano SANTOS LOBO , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales , los cuales depositará , en el Banco Provincial cuenta N° 0108-0345-42-0200080781. Así mismo establece dos bonos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, los cuales pagará de la misma manera; además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del Quince por ciento (15%). La madre ciudadana MAURA ELENA MARQUEZ MONTES, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano SANTOS LOBO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANTOS LOBO Y MAURA ELENA MARQUEZ MONTES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño SABELIO JESUS LOBO MARQUEZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TIT,
ABOGADA, MILAGRO COROMOTO PICON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria,
Picón