JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos GARCIA ANGEL EMIRO Y YANETH SOFIA GARCIA , venezolanos, mayores de edad, domiciliados los Araques, calle principal, cerca de la cancha Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.903.689 y 14.771.084, respectivamente; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06 de Abril del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños YORMAN EMIRO Y WRAYAN EMIRO GARCIA GARCIA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano GARCIA ANGEL EMIRO , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario .Así mismo fijo como bono para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARESC (Bs. 200.000, oo) cada uno, los cuales pagará de la misma manera; Igualmente se compromete a darle las medicinas cuando lo ameriten; además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%); La madre ciudadana YANETH SOFIA GARCIA , estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano GARCIA ANGEL EMIRO . En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GARCIA ANGEL EMIRO Y YANETH SOFIA GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YORMAN EMIRO Y WRAYAN EMIRO GARCIA GARCIA , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TIT,
ABOGADA, MILAGRO COROMOTO PICON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria,
Picón