JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°
VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLIMAR OSORIO BRICEÑO Y ALEXANDER JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan Calle Nueva N° 14 y el cementerio, Parroquia san Juan , Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.267.811 y 13.577.939, respectivamente ; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06 de Julio del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños KAHILYN ALEXANDRA Y NAHILYN ALEJANDRA RIVAS OSORIO, de Diez (10) y Seis (06) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario .Así mismo fijo como bono para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARESC (Bs. 300.000, oo) cada uno, los cuales pagará de la misma manera; además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%); La madre ciudadana YOLIMAR OSORIO BRICEÑO , estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS . En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOLIMAR OSORIO BRICEÑO Y ALEXANDER JOSE RIVAS , plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños KAHILYN ALEXANDRA Y NAHILYN ALEJANDRA RIVAS OSORIO , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TIT,
ABOGADA, MILAGRO COROMOTO PICON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria,
Picón
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