JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Once de Noviembre de dos mil cuatro.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY ZAMBRANO CARRERO Y JOSE ESTEBAN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Alegría parte Media y La Alegría parte Baja de esta población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.778.454 y 9.068.017 ,respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha (13) de Abril del dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño CRISTIAN STEVENS DAVILA ZAMBRANO, de seis (6) años de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano JOSE ESTEBAN DAVILA , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) , los cuales depositará VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) Quincenales, en una cuenta bancaria , en el Banco Provincial cuenta N° 0108-0345-49-0200080153. Así mismo establece dos bonos de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%). La madre ciudadana ZULAY ZAMBRANO CARRERO , estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ESTEBAN DAVILA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ZULAY ZAMBRANO CARRERO Y JOSE ESTEBAN DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño CRISTIAN STEVENS DAVILA ZAMBRANO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TIT,
ABOGADA, MILAGRO COROMOTO PICON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria,
Picón