Comisión No 542-04

Horas de Despacho del día de hoy, diez y siete (17) de noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las 12:05 p.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar medida de secuestro por Querella Interdictal de Despojo decretado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el cual le fue conferido a este Juzgado previa distribución legal en el sector denominado Sector “La Rockolita” vía panamericana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; en un inmueble previamente señalado por la querellante y su abogado asistente; presentes en este acto ciudadana Maria Isidra Mora de Rondón y la abogada Mirsa Flores, ambos suficientemente identificados en autos, jurisdicción de este Juzgado Ejecutor de Medidas, presentes en este acto el abogado Florida Edison, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.397.538, representante del Consejo Municipal del Derecho de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el agente policial Ramón Villarreal, titular de la cédula de identidad No 15.357.300, signado con el chapa No 399, destacado en el Comando Policial de Tucani, de esta jurisdicción, presentes en el inmueble una ciudadana quien dijo ser y llamarse Virginia Josefina Galvis de De La Torre, la cual se identifico con el número de cédula de identidad No 9.398.865, de este domicilio y hábil; a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución, presentes en el acto dos (02) menores de edad y una adolescente, los cuales no se identificaron por razones legales, en este estado siendo las 12:40 de la tarde se le concede el termino de 30 minutos para que ejerza el derecho de la defensa por lo previsto en el artículo 49 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dicho lapso es concedido en virtud que existe población cercana y en buenas condiciones de acceso, culminado como fue el tiempo de espera este Juzgado procede a nombrar perito avaluador en consecuencia se designa a la ciudadana Shirley de Aspiria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.790.944 y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A. representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la querellante asistida por su abogado concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor se practique la medida tal como fue ordenada por el Tribunal comitente no expuso más. Acto seguido se le ordena al perito avaluador que realice el correspondiente avaluó describiendo sus características, exponiendo: El inmueble en referencia está ubicado con los mismos linderos medidas señaladas en la presente comisión los cuales son los siguiente: Norte; su fundo con mejoras que son o fueron de Luis González, en la medida de 34 metros, Sur: su frente con la carretera panamericana, en la medida de 37 metros, Este; con camellón del sector en la medida de 18 metros, Oeste; con mejoras que son o fueron de Iris Monsalve, en la medida de 20,70 metros con las siguientes características: Consistente de un (01) pasillo, sala, cuatro habitaciones, cocina en la parte posterior de la vivienda, letrina, un (1) deposito de agua, techo de zinc, piso de cemento, paredes en bloque, las condiciones generales de la vivienda en mal estado, poco apto para la habitación, pintura en malas condiciones, instalaciones eléctricas externas en malas condiciones. No expuso más. En este estado se le notifica al ciudadano Fulgencio Gelves García, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No E-81.046.490, de este domicilio, quién manifestó ser el padre de la notificada Maria Josefina Galvis de De La Torre, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución y por cuanto la notificada se ausento del lugar, manifestando que le sean entregado los bienes muebles que se encuentran en la vivienda, para ser trasladados a la población El Pinar, más allá de la Plaza a una casa sin número, sector Los Pinos, de la Parroquia Florencio Ramírez, visto que los bienes muebles le fueron entregados al ciudadano Fulgencio Gelves García, padre de la Querellada, según su propia manifestación. Este Juzgado Ejecutor ejecuta el Secuestro tal como fue conferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil con sede en El Vigía, en consecuencia le hace entrega al Representante de la Depositaria Judicial José Rafael Uzcategui, libre de personas y cosas, el inmueble secuestrado. En este estado solicito el derecho de palabra el pre-nombrado representante concedido como fue expuso: Solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas, se nombre guarda-custodia al ciudadano Fabio López Vergel, titular de la cédula de identidad No 23.216.040, de este domicilio y hábil; no expuso más, en virtud de todo lo expuesto. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente secuestrado el inmueble objeto de la medida y nombra como guarda y custodia al ciudadano Fabio López Vergel, antes identificado quien acepto el cargo y presto el juramento de ley, indicándole el Tribunal los deberes inherentes al cargo, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño Paredes (Firma ilegible) La Notificado-querellada Josefina Galvis de De La Torre. (Firma ilegible) Representante del Consejo de Protección Abg. Edison Florida. (Firma ilegible) Perito Avaluador. Shirley de Aspiria. (Firma ilegible) Depositario Judicial. José Rafael Uzcategui. (Firma ilegible) El segundo notificado. Fulgencio Gelves García. Firmante a Ruego. Iván Sarabia. (Firma ilegible) Querellante. Maria Isidra Mora de Rondón. (Firma ilegible) Abogado asistente. Mirsa Flores. (Firma ilegible) Agente Policial. Ramón Villarreal. (Firma ilegible) Guarda y Custodia. Fabio López. (Firma ilegible) El Secretario. Ángel Bravo. (Firma ilegible) El Tribunal deja expresa constancia que la querellada se ausento del lugar, la ciudadana Virginia Josefina Galvis y el segundo notificado manifestó no saber firmar, lo hace a ruego el ciudadano Iván Sarabia Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.206.078, de este domicilio y hábil; estampando las huellas digitales, indicando el perito avaluador que la vivienda tiene un valor de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.). El Juez Provisorio. Abg. Luis O. Briceño (Firma ilegible) Firmante a Ruego. Iván Sarabia Jiménez. (Firma ilegible) Representante del Consejo de Protección Abg. Edison Florida. (Firma ilegible) Perito Avalador. Shirley de Aspirria. (Firma ilegible) Depositario Judicial. José Rafael Uzcategui. Guarda y Custodia. Fabio López. (Firma ilegible) Querellante. Maria Isidra Mora Rondón. (Firma ilegible) Abogado asistente. Mirsa Flores. (Firma ilegible) Agente Policial. Ramón Villarreal. (Firma ilegible) El Secretario. Ángel Bravo.