COMISION No 506-04

Horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02) de la tarde, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo titulares de las cédulas de identidad Números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, conferido a este Juzgado previa distribución en un sitio denominado Supermercado Hermanos Choung en la población de Guayabones, del Municipio Obispo Ramos de Lora Parroquia Eloy Paredes, en un inmueble con signatura municipal 2-70, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Fenny Xixiany el cual se identifico con el número de cedula de identidad No E-82.246.991, de nacionalidad China a quién el Tribunal le notifico la misión de su constitución, pero por comunicación telefónica que realizo, llamado telefónico con el representante de la empresa demandada indicando que el referido se presentará posteriormente, en consecuencia se le concede el término de treinta (30) minutos de espera para que ejerza su derecho a la defensa por lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . En este estado se hizo presente en este acto la ciudadana Lee Wong Shiu Fung, la cual se identificó con el número de cédula de identidad No 10.717.573, de este domicilio, venezolana, quién solicito el derecho de palabra asistida por el abogado Milton Lobo, titular de la cédula de identidad No 9.474.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.896, concedido como fue expuso: Me subrogo a la deuda decretada por el Tribunal comitente y ofrezco en o pago en este acto a la parte actora presente el ciudadano Álvaro Delgado, titular de la cédula de identidad No 10.150.736, para esta forma dejar por cancelada la deuda pendiente a nombre de la Empresa Mercantil supermercado Choung C.A. la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000), que cancela en este acto en dinero que cancela en dinero en efectivo en legal circulación en el país y así deja por concluido el presente juicio. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante antes identificado asistido por la abogada Reina Chacón, Procuradora de Trabajadores inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28163 concedido como fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el ejecutante de la parte demandada. No expuso más. Ambas partes solicitan que el Tribunal comitente homologue el presente acuerdo y de por concluido el presente juicio y le de por terminado el presente juicio, Presentes los agentes policiales David Quintero y Manuel Araque cabo segundo y distinguido No 312 y 480 en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 11.912.136 y 14.300.737, destacados en la Sub-Comisaria No 12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado visto lo expuesto este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las cuatro de la tarde. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño Paredes (Firma Ilegible). El Notificado. Fenny Xixiany. (Firma Ilegible). Demandante. Álvaro Delgado. (Firma Ilegible).Abogado asistente. Procuradora de Trabajo. Reina Chacón. (Firma Ilegible). Tercer interviniente. Lee Wong Chiu Fenny. (Firma Ilegible). Abogado asistente del demandado. Milton Lobo. (Firma Ilegible).Agentes policiales. David Quintero. Manuel Araque. (Firmas Ilegibles).El Secretario. Abg. Ángel Bravo. (Firma Ilegible).