COMISION No 535-04
Horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo por prestaciones sociales, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, conferido a este Juzgado previa distribución, en un sitio denominado La Chacra Camping Club, en la vía Panamericana vía Santa Elena de Arenales, en el sector denominado Caño Caimán, jurisdicción de este Juzgado Ejecutor: Presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Luis Antonio León Fernández, el cual se identifico con el número de cédula 10.141.167, de este domicilio, a quién el Tribunal le notifico la misión de su constitución. Y por cuanto no se encuentra el ciudadano González Ramírez Wiston Enrique, se le concede un lapso de 30 minutos para que el notificado se comunique con el demandado por lo previsto en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional de República Bolivariana de Venezuela. Presentes los funcionarios policiales David Quintero y Manuel Araque, cabo segundo y distinguido No 312 y 480, en su orden, titulares de las cédulas de identidad números 11.912.136 y 14.360.737, respectivamente, destacados en la Sub-Comisaría No 12 de este ciudad de El Vigía del Estado Mérida y el abogado apoderado Julio Cesar Márquez, titular de la cédula de identidad No 9.273.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 66.007, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el cual solicito el derecho de palabra y por cuanto se expiro el termino concedido por este Juzgado para que el demandado ejerciera su derecho a defensa y en virtud que no lo hizo se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte actora antes identificado el cual expuso: En primer lugar consigno copia simple del Registro Mercantil cuya denominación es La Chacra Camping Club, Agroturismo Motel de Wiston Enrique González Ramírez, contentivo de dos (02) copias simples, en segundo, termino pido se nombre perito avaluador a efecto que avalué y valore los bienes que conjuntamente con el señalare para embargar ejecutivamente. No expuso más. Acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Álvaro Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.150.736 de este domicilio y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por el ciudadano Milton Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.474.752, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Exponiendo el perito avaluador se trata de una (01) Romana de pesar ganado, Marca YDERMA, color rojo, con su respectivo cajón previsto de dos (02) puertas, de color rojo, en regulares condiciones de pintura y mantenimiento, lo cual esta provista de su respectiva balanza, marca Impresor, modelo bacula ganadera, con capacidad de mil quinientos kilos (1500kgs), serie número 253, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento, se advierte que la jaula no posee la totalidad de los tornillos de amarre, la cual valoro en tres millones de bolívares (3.000.000Bs.) no expuso más. Solicito de nuevo el derecho de palabra el abogado apoderado, antes identificado concedido como fue expuso: Por cuanto el monto señalado no cubre la cantidad señalada me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado ejecutivamente el bien antes descrito y valorado así mismo declara la desposesión jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento y le hace entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial ciudadano Milton Lobo antes identificado, quien solicito el derecho de palabra concedido como fue expuso: En este acto procedo a retirar la balanza antes descrito y posteriormente procederé a retirar la estructura de hierro. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo la 1:30 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Oscar Briceño Paredes. (Firma Ilegible). El Notificado. Luis Antonio León Fernández. (Firma Ilegible). Perito Avaluador. Álvaro Delgado. (Firma Ilegible).Depositaria Judicial. Milton Lobo. (Firma Ilegible).Abogado Apoderado. Julio Cesar Márquez. (Firma Ilegible).Agentes policiales. David Quintero. Manuel Araque. (Firmas Ilegibles). El Secretario. Ángel Bravo(Firma Ilegible).
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