Comisión No 543-04
Horas de despacho del día de hoy Veintitrés(23) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo lasa 10:30 a. m. , se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el secretario Ángel Bravo, titulares de la cedula de identidad números 4.488.447, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo , decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el vigía, conferido este Juzgado previa distribución legal en un sitio en la Avenida Bolívar, Edificio Gloria, piso 2 apartamento N° 5 del Vigía Estado Mérida . Presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse Grei Carolina Rodríguez Villamizar, la cual se identificó con el numero de cédula de identidad N° 16.029.064 de este domicilio y hábil, a quien el tribunal le notificó la misión de su constitución, hizo acto de presencia el ciudadano, quien dijo ser y llamarse Juan José Rojo Jiménez, el cual se identificó con el numero de cedula de identidad 14.782.478 de este domicilio a quien también se le notificó la misión de su constitución. Presentes los agentes policiales José Márquez y Darwin García, agente y distinguido acreditados bajos los números 58 y 503 respectivamente, destacados en la sub.-Comisaría n° 12 de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida, por cuanto para garantizar el derecho a la defensa se la concede a los notificados el termino o lapso de 30 minutos a efecto que localicen abogado de confianza por lo previsto en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasado como fue el tiempo concedido para el derecho a la defensa , se procede a nombrar perito avaluador recayendo dicho nombramiento en el ciudadano Miguel Ángel Villamizar Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.757.422, de este domicilio y hábil y se nombra como depositaria a la empresa Depositaria Judicial El Vigía C.A, representada por la ciudadana Domenica Sciortino, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.016.930, de este domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado solicitan el derecho de palabra los notificados antes identificados asistido por la abogado Carlina Vargas de Duque, titular de la cédula de identidad N° 1.515.391, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el numero 13.501, concedido como fue expusieron: nos damos por notificados e intimados en el presente juicio y ofrezco pagar la cantidad decretada de Tres millones Cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (3.408.499,99 Bs.),
en un termino perentorio ante el tribunal de la causa , no expusieron mas. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor Néstor Alfonso Peña Lobo, suficientemente identificado en autos, concedido como fue expuso: solicito a este tribunal sirva levantar la medida solicitada en este acto por cuanto el demandado no posee bienes mubles objeto de la presente medida, igualmente me reservo el derecho de intentar la medida a los posibles bienes del demandado, no expuso mas. Visto expuesto por las partes así lo acuerda en consecuencia, regresa a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 12:33 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño (Firma Ilegible). Notificada Grei Carolina Rodríguez (Firma Ilegible).Notificado Juan José Rojo Jiménez (Firma Ilegible) .Abogada Asistente Carlina Vargas de Duque (Firma Ilegible).Perito Avaluador. Miguel Ángel Villamizar. (Firma Ilegible) .Depositaria. Judicial Domenica Sciortino (Firma Ilegible).Abogado Actor Abg. Néstor Peña (Firma Ilegible) Agentes Policiales Darwin García y José Márquez. (Firmas Ilegible). Secretario Ángel Bravo (Firma Ilegible).
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