Comisión No 544-04

Horas de Despacho del día, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:15 am se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventiva por Prestaciones Sociales decretado por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida con sede El Vigía, conferida a este Juzgado previa distribución legal, en un sitio denominado Urbanización Páez, sector 2, vereda 24 de este Municipio Alberto Adriani, de la ciudad de El Vigía, presente una persona, quien dijo ser y llamarse Betilde Esperanza Quintero de Ruiz, la cual se identifico con el número de cédula de identidad No 4.469.394, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución, por lo previsto en el artículo 49 ordinal primero (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto que tenga el derecho a la defensa se le concede el lapso de 30 minutos para que haga acto de presencia su abogado de confianza, el Tribunal deja expresa constancia que se observó placa de patente Municipal del Distrito Alberto Adriani signado con el No 1678, de Industria y Comercio, hizo acto de presente la abogada Maria Sioly Medina Manrique, titular de la cédula de identidad No 14.023.461 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.561, quien asiste a la parte demandada, imponiéndole de las actas del presente procedimiento, en este estado solicito el derecho de palabra también asistida por la abogada Dorellys Suárez Noguera, titular de la cédula de identidad No 13.283.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.548 concedido como fue expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por notificada y convengo en todo y cada uno de sus partes la presente demanda ofreciendo pagar la cantidad de Dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000 Bs.) de la siguiente manera, en este acto la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000) en cheque contra el Banco Venezuela signado con el No 59208149498 de cuenta corriente No 304618475-5 que gira a favor de Ruiz Quintero Javier de fecha 25-11-04, a favor del ciudadano Alfredo Mendoza, el segundo pago de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000) para el quince de diciembre del dos mil cuatro (2004) y el tercer pago por el quince de enero del año dos mil cinco (2005) por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000). No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado apoderado Alfredo Mendoza, antes identificado concedido como fue expuso: Visto el convenimiento ofrecido en este acto por la demandada de autos lo acepto, solicitando al Tribunal de la causa lo homologue por cuanto se encuentra satisfecho las pretensiones de mi representado contenida en el expediente laboral 680-04, le imparte el carácter de cosa juzgada pero no archive el expediente, solicito al Tribunal comisionado respetuosamente remitir el presente cuaderno al tribunal de la causa. No expuso más. Presentes los agentes policiales Manuel Araque y Luis Acero, distinguidos con los números 480 y 91, destacados en la Sub-Comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía. Visto el convenimiento efectuado entre las partes y por cuanto no hay más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conforme firmar siendo las 12:15 p.m. El Juez Provisorio Abg. Luis Oscar Briceño Paredes (Firma ilegible). Notificado-demandada Betilde Esperanza Quintero. (Firma ilegible). Abogado asistente. Maria Sioly Medina. (Firma ilegible). Abogado asistente. Donellys Suárez Noguera. (Firma ilegible). Abogado apoderado. Alfredo Mendoza. (Firma ilegible). Agentes policiales. Luis Acero. (Firma ilegible). Manuel Araque. (Firma ilegible). El Secretario. Ángel Bravo. (Firma ilegible).