el día de despacho de hoy, diez de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivo cumplimiento con la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el expediente que cursa ante el referido Juzgado bajo el N° 6590, mediante el cual el ciudadano Pedro Luis Pisani Carrillo demanda a la ciudadana Mirla Coromoto Olmos Manzanilla por Cumplimiento de Prórroga Legal, medida de secuestro decretada el 10 de septiembre de 2004 sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 1-2, Torre I del Conjunto Residencial La Floresta, Pedregosa Sur de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; por indicación expresa del apoderado judicial demandante, abogado José Gregorio Cadenas, cédula de identidad N° 15.032.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.529, el Tribunal se constituyó en el interior del apartamento distinguido con el N° 1-2, piso 1 de la Torre I, del Conjunto Residencial La Floresta, Sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la Causa en relación a la práctica de la medida de secuestro recaída sobre el referido apartamento, el Tribunal procedió formalmente a notificar e imponer de tal medida a la ciudadana Mirla Coromoto Olmos Manzanilla, venezolana, cédula de identidad N°! 9.324.807, en su condición de parte demandada en el juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, quien voluntariamente procederá a entregar totalmente desocupado en este acto, libre de personas y bienes el apartamento objeto del secuestro, hecho lo cual, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto, formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 1-2, piso 1, integrante de la Torre I del Conjunto Residencial La Floresta de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Seguidamente, el abogado José Gregorio Cadenas, antes identificado, expuso: “Solicito de este Tribunal Ejecutor se sirva designarme como secuestratario del apartamento secuestrado, en mi condición de apoderado judicial demandante”. El Tribunal vista la solicitud, acuerda conforme, en consecuencia, designa como secuestratario, al abogado demandante José Gregorio Cadenas, cédula de identidad N° 15.032.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.529, quien estando presente aceptó tal designación y el Tribunal le tomó el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, secuestrado como ha sido el antes identificado apartamento, y en virtud de que la demandada de autos entrega en este acto totalmente desocupado el mismo, procede en tales condiciones a realizar la entrega del apartamento al secuestratario en este acto designado. Se encuentra presente la funcionaria policial ciudadana Sorelys Dugarte, cédula de identidad N° 13.499.789, en su condición de Distinguido N° 404 de la Policía del Estado Mérida, en resguardo y protección del Tribunal. Seguidamente el abogado José Gregorio Cadenas, expuso: “Recibo conforme en este acto el apartamento secuestrado, el cual recibo totalmente desocupado, libre de personas y bienes, a excepción de los bienes señalados en el contrato de arrendamiento los cuales permanecen en el apartamento. Es todo”. Cumplida como ha sido la medida de secuestro, se acuerda devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Juzgado de la Causa. Se respetaron los derechos constitucionales, no generándose arancel judicial alguno la actuación del Tribunal dado la gratuidad de la justicia. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Término el acto, se leyó y conformes firman. (Firmados) La Juez Suplente Especial, Zenahir del Navarrerte. El abogado demandante y secuestratario. La notificada. La funcionaria policial. La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas.