El día de despacho de hoy, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, siendo la una y treinta de la tarde, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de julio de 2004, en el juicio signado con el N° 6508, mediante el cual el abogado Luis José Silva Saldate, demandó por resolución de contrato de arrendamiento, a la ciudadana Johanna Yosely Oviedo Olteanu; secuestro este decretado sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 35, piso 3, del Edificio El Parque, situado en la calle 36, entre avenidas 2 y 3 de esta ciudad de Mérida. El Tribunal se constituyó en el interior del apartamento objeto de la medida de secuestro, por indicación expresa del abogado demandante, Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.306, de este domicilio y hábil, al efecto se procedió a notificar a la ciudadana Johana Yoselyn Oviedo Oltiano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.588.096, de este domicilio y hábil, en su condición de parte demandada en la referida causa, se le impuso de la practica de la medida de secuestro. En este estado la parte actora Luis José Silva Saldate, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Juzgado se sirva practicar la medida de secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y solicito sea designado un practico para que deje constancia de las condiciones del inmueble y se me designe en mi condición de apoderado judicial de la parte actora, como secuestratario y por último solicita sea habilitado el Tribunal a partir de las dos y media de la tarde”. El Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda conforme, en consecuencia, se designa como practico a el ciudadano José William Bolívar Liscano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.985, de este domicilio, quien estando presente acepto tal designación y se le tomo el juramento de Ley. A los fines de concluir la practica de la medida de secuestro, se habilita el Tribunal a partir de las dos y treinta minutos de la tarde. Acto seguido, la demandada notificada, manifestó al Tribunal que voluntariamente procederá en este acto a desocupar el apartamento, a los fines de entregarlo totalmente libre de personas y bienes. Seguidamente el practico designado, José William Bolívar Liscano, expuso: “Las condiciones generales del inmueble son las siguientes; pintura en general en mal estado, los pisos manchados, los baños tienen botes de aguas blancas en la regadera y en los lavamanos, los bajantes y los drenajes están operativos, sistema eléctrico esta en buenas condiciones, en el área de servicios, el lavadero tiene el grifo en mal estado, en la ventana de la sala faltan tres vidrios y en uno de los cuartos en la ventana faltan dos vidrios, los closets están en regular estado y les falta mantenimiento, en uno de ellos en la parte del maletero, le faltan los llamadores”. Siendo las tres y treinta de la tarde y habiendo desocupado la demandada voluntariamente el inmueble, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto, formal y solemnemente secuestrado el apartamento distinguido con el N° 35, piso 3 del edificio El Parque, situado en la calle 36, entre avenidas dos y tres de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en consecuencia se designa secuestratario del apartamento al abogado Luis José Silva Saldate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306 de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado actor, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal le tomo el juramento de Ley, procediéndose a la entrega formal del referido apartamento libre de personas y bienes, seguidamente el secuestratario Luis José Silva Saldate expuso: “Recibo conforme en este acto el referido apartamento libre de personas y cosas”. Se encuentran presentes los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional, Miguel Acosto Torbes y Nelson Huggins, titulares de las cédulas de identidad números 9.799.833 y 9.479.908, respectivamente y ambos con el rango de cabo segundo. Se respetaron los derechos constitucionales, no generando arancel judicial la actuación del Tribunal. Cumplida con la medida de secuestro se acuerda devolver el cuaderno con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Se acuerda el regreso del tribunal a su sede natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Terminó el acto, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente Especial. Abg. Zenahir del Valle Navarrete. El abogado demandante y secuestratario. La demandada notificada. El practico. Los funcionarios de la Guardia Nacional. La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.