Expediente: 1605
El día de despacho de hoy, lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con la practica de la medida de secuestro decretada el 14 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recaída sobre un inmueble consistente en una casa quinta ubicada en la Urbanización Las Tapias, entre 4 y 6, Quinta El Tejar de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el Tribunal se constituyó por indicación expresa de la abogada Betty Rondón, cédula de identidad N° 4.490.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.014, en su condición de apoderada judicial demandante, frente al inmueble objeto de la medida, a saber casa quinta denominada El Tejar, demarcada con el N° 131 entre calles 4 y 6 de la Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, procediéndose a tocar en la puerta externa que da acceso a tal inmueble, pasado un tiempo prudencial no se obtuvo respuesta de persona alguna que resida en dicho inmueble, por lo que, estando presente la abogada demandante Betty Rondón, antes identificada, expuso: “Por cuanto habiendo el Tribunal requerido la presencia de persona alguna que viva en la casa objeto de la medida de secuestro y que permita el ingreso al interior de la misma para hacer efectiva la medida de secuestro, no se obtuvo respuesta, solicito de este Juzgado se designe un cerrajero que de efectiva apertura a las puertas que dan acceso al inmueble”. El Tribunal vista la anterior solicitud acuerda conforme, en consecuencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana y con la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos Miguel Rafael Acosta Torbes y Nelson Huggins, cédulas de identidad números 9.799.833 y 9.479.908, ambos Cabo Segundos, respectivamente, se designó como cerrajero al ciudadano Alan Dick Quintero Lanten, cédula de identidad N° 5.205.102, de la cerrajería denominada Auto Cerrajería Santa Juana de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y en atención a lo dispuesto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente para dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de la Causa relativo a la efectiva práctica de la medida de secuestro, autoriza al cerrajero designado para que proceda a la efectiva apertura de las puertas del inmueble objeto de la medida de secuestro, a los fines de constituirse en el interior del mismo. Siendo las diez y quince minutos de la mañana, el cerrajero designado y autorizado, efectivamente dio apertura a la puerta que da acceso a la casa antes señalada, objeto del secuestro, puerta esta que se encuentra frente al estacionamiento de tal vivienda, hecho lo cual de inmediato procedió el Tribunal a ingresar al interior del inmueble, con la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que, el Tribunal Ejecutor se constituyó en el interior del casa y constatándose que no se encuentra persona alguna ni bienes muebles dentro de la referida vivienda, solicitó el derecho de palabra la abogada demandante Betty Rondón y concedido, expuso: “Solicito de este Tribunal se proceda a secuestrar el inmueble suficientemente identificado en este acto y en el decreto contentivo de la medida, asimismo solicito se designe un práctico que deje constancia de las condiciones generales del inmueble, en virtud de que se evidencia que los arrendatarios desocuparon voluntariamente el mismo debido a que se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles, evidenciándose algunos de ellos como la cocina empotrada, closets y puertas y ventanas. Asimismo, solicito se me designe secuestrataria del inmueble a secuestrar, en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Sandra Ceccarello Yépez, en el juicio signado con el N° 5770 que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Es todo”. Vista la anterior solicitud, se acuerda conforme, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto formal y solemnemente secuestrada la casa quinta denominada El Tejar, distinguida con la nomenclatura municipal con el N° 131, entre 4 y 6 de la Urbanización Las Tapias de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y se autoriza al ciudadano José William Bolívar Lizcano, cédula de identidad N° 3.793.985, de este domicilio para que asesore al Tribunal sobre las condiciones generales en que dejaron los arrendatarios el inmueble secuestrado, quien estando presente aceptó tal designación por lo que el Tribunal le tomó el juramento de ley, y expuso: “Las condiciones que presenta la casa en la parte externa, la pintura de las paredes y rejas en mal estado, los pisos del lado del garaje se encuentran gretiados y descuidados, el motor del portón eléctrico no se pudo probar su funcionamiento, todas las ventanas y puertas que dan hacia la parte externa de la casa les falta mantenimiento. En la parte interna de la casa, se observa que la pintura en general está en malas condiciones, hay sitios donde se aprecia desprendimiento de la pintura por efecto de la humedad, se observa también que hay lámparas desprendidas de su sitio y faltan seis lámparas; los patios del área de oficios están en mal estado, se pudo probar el funcionamiento de toda la grifería de los cinco baños y todas están operativas, no tienen bote de aguas. Las puertas internas alguna les falta mantenimiento y pintura. El sistema eléctrico está operativo y los pisos en general en el interior de la casa están en buenas condiciones, algunos muebles donde se encuentran empotrados los lavamanos están en regulares condiciones, los closets, en su totalidad están en buenas condiciones. Es Todo”. El Tribunal visto lo antes expuesto, designa a la abogada Betty Rondón, como secuestrataria de la casa quinta en este acto secuestrada, en consecuencia procede formalmente a entregar libre de personas y bienes la casa quinta secuestrada, en las condiciones descritas por el práctico. Seguidamente, la secuestrataria Betty Rondón, antes identificada, expuso: Aceptó la designación, de secuestrataria en este acto realizado. Acto seguido el Tribunal le tomó el juramento de ley a la abogada Betty Rondón, cedula de identidad N°4.490.740, e impuso de las obligaciones que como secuestrataria del inmueble tiene, por lo que, la mencionada abogada Betty Rondón, expuso: “Recibo conforme bajo las condiciones generales en que se dejo asentado en esta acta de tal inmueble secuestrado, el cual lo hago libre de personas y bienes, por lo que insto, es decir, solicito que el cerrajero cambie todas y cada una de las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble, seguidamente el cerrajero procedió conforme a lo solicitado. Se deja constancia que en cumplimiento de la medida de secuestro se respetaron los derechos constituciones no generándose arancel judicial alguno la actuación del Tribunal. Cumplida como ha sido la medida de secuestro se acuerda devolver el presente cuaderno con sus debidas resultas al Tribunal de la Causa. Se acuerda el regreso del Juzgado a su sede natural, siendo las once y quince minutos de la mañana, término el acto, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial. Abg. Zenahir del Valle Navarrete. La abogada demandante y secuestrataria, Betty Rondón. El Práctico, Los funcionarios de la Guardia Nacional. El Cerrajero, La Secretaria, Abogada Luzminy Quintero Rivas.