El día de despacho de hoy, lunes ocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar efectivos cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 21 de septiembre de 2004, en el juicio N° 7096, mediante el cual los ciudadanos Yolanda Marquina Trejo, María Juvencia Marquina de Peña, Luis Américo Marquina Vielma y Segundo Herodes Marcano Marquina Vielma, a través de sus apoderados judicial Leonardo José Terán Sulbarán y Ana Belén Montilla Sáez, demandan por partición de herencia al ciudadano Eder Antonio Márquez Marquina, cédula de identidad N° 15.650.458, se constituyó el Tribunal por indicación del co-apoderado judicial actor, abogado Leonardo José Terán Sulbarán, cédula de identidad N° 11.955.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.808, en un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, cuyos linderos constan suficientemente señalados en el mandamiento de ejecución, para lo cual el Tribunal designa como práctico al ciudadano Pausolino Cañas, cédula de identidad N° 681188, de este domicilio, quien estando presente aceptó la designación y se le tomó el juramento de ley, seguidamente, expuso “Dejo constancia que el inmueble objeto de la entrega material, se corresponde con los linderos especificados en el cuaderno de la presente medida y el mismo según se lee en parte externa del inmueble se encuentra demarcado con el N° 0-33, ubicado en el sector la calle principal de La Vega de Parroquia de esta ciudad de Mérida, e igualmente se verificaron los linderos y los mismos corresponden a los especificados en el cuaderno de la presente medida, por el frente con extensión de ocho metros cincuenta centímetros con la carretera, por el fondo, el río Albarregas por el costado derecho, con propiedad de Felipe Avendaño. Separa pared propia, por el costado izquierdo colinda con inmueble propiedad de María Felina Rivas. “Habiendo verificado el perito designado por este Tribunal los linderos del inmueble objeto de la entrega, este Tribunal actuando por comisión procede conforme a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, en consecuencia, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede formalmente en este acto, a realizar la entrega del inmueble up-supra identificado al abogado Leonardo José Terán Sulbarán, cédula de identidad N° 11.955.098, apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Marquina de Trejo. Seguidamente el abogado Leonardo J. Terán S.” expuso: “Solicito del Tribunal que a través de un práctico se deje constancia en forma general de las condiciones del inmueble” El Tribunal instó al práctico designado que deje constancia al inmueble objeto de la entrega. El práctico Pausolino Cañas, expuso: mala condición de la pintura, paredes en malas condiciones y con desprendimiento del friso, techos en malas condiciones, existen algunas puertas en malas condiciones y otras se las llevaron. Sistema eléctrico en malas condiciones, es decir, el inmueble en general está en estado de inhabilidad, igualmente dejo constancia que el medidor de la luz está desprendido de su base y con el vidrio y la parte interna del mismo totalmente deteriorado. Es todo” El Tribunal deja constancia que inmueble objeto de la entrega se realizó totalmente desocupado de bienes muebles y que no se notificó a persona alguna, por cuanto al llegar el Tribunal se retiraron las personas que en tal inmueble residían de manera voluntaria. Se encuentran presentes en el momento de la entrega los funcionarios de la Guardia Naciona, ciudadanos Gerardo de Jesús Altuve Ferreira y Jesús Duarte Sánchez, cédulas de indentidad números 8.709.372 y 9.346.633, cabo segundo y cabo segundo, respectivamente. Se respetaron los derechos constitucionales, no causando arancel judicial la actuación del Tribunal dado la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la comisión se acuerda devolver el cuaderno al Juzgado de la Causa. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, terminó se leyó y conformes firman. (Firmados) Zenahir del Valle Navarrete, Juez Suplente Especial. El co-apoderado judicial demandante, Leonardo José Terán Sulbarán. El Práctico, Pausolino Cañas. Los Funcionarios de la Guardia Nacional, Gerardo de Jesús Altuve Ferreira y Jesús Duarte Sánchez La Secretaria, Luzminy Quintero Rivas