El día de despacho de hoy, lunes ocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 07 de septiembre de 2004, en el juicio que cursa ante el referido Tribunal bajo el N° 20.642, mediante el cual la ciudadana María del Carmen Guillén viuda de Durán interpuso Interdicto de Amparo contra los ciudadanos Gabriel Ramírez Angulo e Iván Ramírez Durán, al efecto, el Tribunal, se constituyó por indicación expresa de la ciudadana María del Carmen Guillén de Durán, cédula de identidad N° 3.499.465, asistida por el abogado José Rodil Dugarte Rivas, cédula de identidad N° 4.469.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 33.904, en un inmueble consistente en el lote de terreno, con una vivienda unifamiliar, inmueble objeto del Interdicto de Amparo, a saber, lote de terreno denominado comúnmente como “Detrás del Casillo”, anteriormente Bowling Mérida, en La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, anteriormente Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, situado en la avenida Los Próceres de Mérida Estado Mérida, y en cumplimiento del texto del decreto de Interdicto de Amparo, el Tribunal procedió en este acto a notificar a los ciudadanos Gabriel Ramírez Angulo, Iván Ramírez Durán, Angelmiro Ramírez Durán, cédulas de identidad números 3.039.804, 12.780.533 y 13.500.164, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistido por el abogado Pedro Leonardo Quintero Matos, cédula de identidad N° 5.448.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 91.021, y se les hizo saber de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en relación al interdicto de Amparo decretado a favor de la querellante María del Carmen Durán, en el sentido de restituirle a la querellante la posesión y el derecho de tener acceso, usar y disfrutar del inmueble objeto del Interdicto, en esta acta señalada, en consecuencia, se les hace saber que nadie debe pasar por la finca donde la querellante tiene posesión y menos los querelladas quienes han perturbado a la querellante en su posición. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procedió a ordenar la apertura de dos portones de paso que se encontraban sellados, los cuales estaban en el camino que da acceso a la vivienda en donde habite la querellante. Habiéndose cumplido a cabalidad el mandamiento de reestablecer el derecho de posesión del inmueble objeto del interdicto de amparo en cuestión, se les reitera a los querellados que deben cesar la perturbación en la posesión del inmueble a favor de la querellante. Queda en estos términos cumplida la comisión, por lo que se ordena devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Juzgado de la Causa. Se respetaron los derechos constitucionales no generando arancel judicial la actuación del Tribunal dado la gratuidad de la justicia. En cumplimiento del presente acto, se encuentran presentes los funcionarios de la Guardia Nacional, ciudadanos Gerardo de Jesús Altuve Ferreira y Jesús Duarte Sánchez, cédulas de identidad números 8.709.372 y 9.346.633, respectivamente, cabo segundo y cabo segundo, en su orden. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman, haciéndolo a ruego por la ciudadana María del Carmen Guillén de Durán, por no saber firmar, la ciudadana Maritza Durán, cédula de identidad N° 16.934.409. La Juez Suplente Especial, Zenahir del Valle Navarrete. La Querellante, Maritza Durán firmante a ruego. El abogado asistente, José Rodil Dugarte. Los notificados del interdicto. Gabriel Ramírez Angulo, Iván Ramírez Durán, Angelina Ramírez Durán. Los funcionarios de la Guardia Nacional, Abogado Asistentes. La Secretaria. Luzminy Quintero Rivas.
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