Expediente: 1589-2004
Demandante: Bracamonte de Reali Nancy Beatriz asistida por el Abg. Luis Guillermo Fernández Vera
Demandado: Hilario Reali Fogli
Motivo: Divorcio
Tribunal de causa: Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


El día de despacho de hoy, nueve de noviembre de dos mil cuatro, siendo la una y diez minutos de la tarde, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en decreto de fecha 14 de septiembre de 2004, en el juicio de Divorcio seguido por la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali contra el ciudadano Hilario Reali Fogli, cédula de identidad N° 3.737.363, mediante el cual se ordenó el embargo preventivo del 50% de todos los ingresos netos que genere la “Estación de Servicio Lago América”, ubicado en la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, ordenando igualmente a todas las personas que tienen locales arrendados dentro del área comercial de la Estación que deben consignar el 50% del canon de arrendamiento que le pagan a la Estación de Servicio Lago América, o al ciudadano Hilario Reali Fogli, remitiendo cheque de gerencia mensualmente al Juzgado de la Causa, del monto del 50% del canon de arrendamiento de los locales referidos, al efecto, el Juzgado Ejecutor se constituyó en el interior del local comercial principal, donde funciona Supermercado las 24 horas, de la estación de Servicio Lago América, ubicada en la Avenida Las América de esta de esta ciudad de Mérida, constitución hecha por indicación expresa de la demandante ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali, cédula de identidad N° 3.739.370, debidamente asistida por las abogadas Bélgica H. Medina Rojas y Zonia Margarita Méndez Bastidas, cédulas de identidad números 1.740.790 y 14.328.702, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.039 y 97.866, respectivamente, quienes se encuentran presentes, y notificó de la misión del Tribunal a una ciudadana que labora en el local comercial principal antes señalado, quien atiende al público en el referido local y al requerirle la identificación para la respectiva notificación, la misma se negó a presentar documento alguno que la identifique, aun cuando se le requirió tal identificación con la presencia del funcionario policial, ciudadano Henis Rafael Galué, cédula de identidad N° 11.223.173, Cabo Segundo N° 174 de la Policía del Estado Mérida. Acto seguido, la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali, asistida por las abogadas Bélgica H. Medina Rojas y Zonia Margarita Méndez Bastidas, antes identificadas, expuso: “Solicito de este Tribunal formalmente que designe a un práctico a objeto de que se traslade en este mismo espacio de la estación, a cada uno de los locales comerciales, a objeto de conocer su identificación y denominación comercial correspondiente para que sean notificadas de la obligación en que están de hacer el depósito de las sumas correspondientes al arrendamiento, mensual equivalente al 50%, en la Institución Bancaria que este Tribunal señale mediante oficio”. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, la ciudadana que atiende público en el local comercial en donde el Tribunal se encuentra constituido, voluntariamente se identificó con su cédula de identidad, en donde se lee Omaira Contreras de Peña, cédula de identidad N° 8.708.945, en consecuencia, el Tribunal le notificó de su misión. En relación al pedimento de la demandante, Nancy Beatriz Bracamonte, se acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano José William Bolívar Lizcano, cédula de identidad N° 3.793.985, de este domicilio, quien estando presente acepto tal designación y se le tomó el juramento de ley. Seguidamente el práctico procedió en este acto a verificar cuantos locales comerciales integran la Estación de Servicio Lago América y que denominación comercial exhiben en su frente, y expuso: “Existen ocho locales o establecimientos comerciales que parecieran tener independencia, a saber, 1) Estación de Servicio donde se expende gasolina y lubricantes así como venta de hielo 2) Local comercial que se encuentra dentro de la Estación de Servicio, frente a los surtidores de gasolina, en donde se lee en la parte externa “Supermercado las veinticuatro horas” en el cual se vende víveres y lubricantes, 3) Local identificado en la parte posterior con el N° 5, donde funciona el local denominado Full Pan comida rápida, 4) Local identificado con el N° 4, donde funciona el local comercial denominado “La Clínica de las Cremalleras”, 5) Local identificado con el N° 3, donde funciona el local comercial Audio City, 6) Local identificado con el N° 2, donde funciona el local comercial Auto Cerrajería Nieves, 7) Local identificado con el N° 1, que para el momento está desocupado; 8) Local comercial provisional, en el que se lee externamente Club Magallanes en donde se expenden souvenir del referido Club. Es todo. Habiendo expuesto el práctico designado la cantidad de locales comerciales que integran la Estación de Servicio Lago América, este Tribunal acuerda conforme a la orden de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando por comisión, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara solemnemente embargado el 50% de los ingresos netos obtenidos por la Estación de Servicio Lago América, entendiéndase, parte integrante la totalidad de los cánones de arrendamientos generados por los locales comerciales aquí identificados, en consecuencia, el Tribunal ordena notificar por oficio a los encargados de cada uno de los locales comerciales que operan en la Estación de Servicio Lago América, para que a partir de la presente fecha , depositen el 50% del canon de arrendamiento que cancelan a la Estación de Servicio Lago América y/o Hilario Reali Fogli, por funcionamiento de la misma, por lo que, los notificados deberán remitir cheque de Gerencia mensualmente al Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, expediente N° 02190, Demandante: Bracamonte de Reali Nancy Beatriz; Demandado: Hilario Reali Fogli: Motivo: Divorcio. En virtud del presente embargo se designa como depositario judicial al Banco Industrial de Venezuela, a quien en su debida oportunidad notificará de la apertura de la cuenta, el Tribunal de la Causa, Banco Industrial de la respectiva jurisdicción. Siendo las dos y quince minutos de la tarde se presentó el abogado Luis Alfonso Chourio García, cédula de identidad N° 11.960.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.699, quien exhibió poder especial para representar a la Firma Mercantil “Hilario de Jesús Reali Fogli” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 1995, bajo el N° 20, tomo B-3, segundo trimestre. En este estado, solicitó el derecho de palabra y el Tribunal visto que la Firma Mercantil “Hilario de Jesús Reali Fogli, no es parte en la presente acción, niega el derecho a exponer y le insta a que se exhiba el documento de constitución de la Empresa a quien dice representar para corroborar el domicilio de la Firma, se le dio un tiempo prudencial para la exhibición de los documentos. Cumplida como ha sido la práctica de la medida, se acuerda oficiar a los encargados de los referidos locales comerciales y devolver el cuaderno con sus debidas resultas al Tribunal de la Causa. Se respetaron los derechos constitucionales no generando la actuación del Tribunal arancel judicial alguno dado la gratuidad de la justicia. Se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, terminó el acto, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “tarde” Vale. La Juez Suplente Especial, Abg. Zenahir del Valle Navarrete. La Demandante: Nancy Beatriz Bracamonte de Reali. Las abogadas asistentes, Bélgica H. Medina Rojas y Zonia Margarita Méndez Bastidas. La notificada, Omaira Contreras de Peña. El práctico: José William Bolívar Lizcano. El funcionario Policial, Henis Rafael Galue. La Secretaria, Abg. Luzminy Quintero Rivas.