En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en BAILADORES, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionados como fuimos suficientemente por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en TOVAR, de fecha 03 de Septiembre de 2.004. Constituido el Tribunal en la Avenida Bolívar pasos arriba del Centro de Telemática, en la Carnicería LA AVENIDA N° 05 de la población de Bailadores, fue atendido por el ciudadano JESÚS ALIRIO CONJTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.800.313, comerciante, domiciliado en esta población de Bailadores y hábil a quien el Tribunal le notificó de la misión del mismo. El Tribunal se encuentra acompañado de los funcionarios policiales distinguido N° 455 ANGELICA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.623.465, y agente N° 89 VILORIA DEINNY, adscritos a la Comisaría Policial N° 09 de la población de Bailadores. Seguidamente se procede a nombrar perito Avaluador a la ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLIONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.229.948 de este domicilio y hábil, quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el juramento de Ley. En este estado se procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL al ciudadano JOSE LUIS VIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.229.199, de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo y la Juez le tomó el juramento de Ley. Dicho nombramiento es PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Deposito Judicial en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Tribunal de la causa debe confiar los bienes objeto de la presente medida a persona legalmente autorizada para tal fin. En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. AMBROSIO ARGESE MONTILVA, parte demandante y concedido que le fue expuso: “ Por cuanto el ciudadano JESUS ALIRIO CONTRERAS MORALES, ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES suma a que asciende la cantidad adeudada, acepto dicho pago y solicito al Tribunal de la causa de por terminado el presente juicio, homologue la presente acta y le de el carácter de Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente, es todo, así mismo solicito se suspenda la presente medida y se reemita las resultas al Tribunal de la causa . En este estado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPUIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRECUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO PROCEDE A EMBARGAR PREVENTIVAMENTE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, DEBIDO A LA TRANSACION REALIZADA, EN CONSECUENCIA SE DEVUELVEN LAS RESULTAS EN SUS ORIGINALES AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LOS FINES DE QUE LA HOMOLOGUE , DE POR TERMINADA LA CAUSA, DANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Terminado que fue el acto el Tribunal regresa a su sede natural siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La perito avaluador (fdo) ilegible. El depositario judicial (fdo) ilegible. El demandante (fdo) ilegible. El notificado (fdo) ilegible. La secretaria temporal (fdo) ilegible.