REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Cuatro (18-11-04), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, con el objeto de practicar la Entrega de un Inmueble según Medida de Secuestro Interdíctal decretada en fecha 11 de Noviembre de 1.999, en el sitio denominado El Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida entre el margen derecho del Río Chama y la carretera nacional Mérida – El Vigía, pasando el puente del Anís, en el punto de Quebrada seca y que forma parte del fundo propiedad de los Querellantes, cuyos linderos son: POR EL NORTE: A partir del pie del talud y alcantarilla de quebrada seca, siguiendo al pie de loma verde de una longitud de ochenta (80) metros, hacia el oste, luego cruza un ángulo de unos noventa (90),grados hacia el norte, hasta conseguir la carretera nacional que va a El Vigía, en una longitud de unos cuarenta (40) metros a partir de este punto en línea recta buscando el pie del talud y hacia el oeste de unos cien (100) metros, POR EL OESTE: a partir de donde termina la línea del norte cruza buscando el sur, en una longitud de unos ciento cuarenta (140) metros en línea recta, hasta conseguir el cauce de quebrada seca, POR EL ESTE: siguiendo el cauce de quebrada seca, buscando el punto del norte, en dirección sur-norte una línea quebrada de unos ciento cincuenta (150) metros, hasta conseguir el punto en el que comienza el lindero del Norte. Se encuentra presente la ciudadana MARIA SEGUNDA ORTIZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. № 4.486.506 quien se encontraba cerca del lote de terreno descrito anteriormente. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 8.075.565, quien juro cumplir fiel y honradamente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente este Tribunal exhorta al Perito Avaluador ciudadano JOSE HILDERMARO MONTILVA (antes identificado) a establecer las condiciones generales del inmueble y avaluó del mismo. En este estado solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Dejo constancia de un lote de terreno de aproximadamente una hectárea y media cultivado de caña de azúcar, una hectárea presenta malas condiciones fitosanitarias y de mantenimiento, se observa dentro del cultivo abundante maleza, existen también aproximadamente unas cincuenta (50) matas de cambur, sobre el terreno se observa una línea de mangueras de tres pulgadas y de pulgada y media de alta tensión. Se deja constancia que la ultima vez que se hizo corte de caña fue hace cinco años. Se le establece un valor al inmueble de por la cantidad de cinco millones de bolivares ( 5.000.000,00), es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda nombrar y juramentar a la ciudadana Carol Edith Ramona Zambrano Alvarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.800.727 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., según poder consignado ante este tribunal en fecha once (11) de Noviembre de 2.004, Protocolizado y Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha veinte (20) de Septiembre de 2.004, bajo el N° 20, Folio 112-116, Protocolo Tercero, tomo Tercero del año en curso, como Depositaria judicial definitiva en sustitución de la Depositaria judicial Provisional Haifa Aissami Madam, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.216.455 quien no se encuentra presente en este acto. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Carol Edith R Zambrano Alvarez (antes identificada) en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes quien expuso: “Acepto la entrega del inmueble en las condiciones descritas por el perito avaluador y juro cumplir fiel y honradamente las obligaciones inherentes para la cual he sido designada”, es todo. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte querellante ni sus apoderados se encuentran presentes, ni la parte querellada o sus apoderados. En este estado este Tribunal da cumplimiento a la medida de Entrega Material del inmueble, decretada por el Juzgado de primera Instancia, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, relacionada con el expediente N° 1.842, no habiendo actuación alguna este tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 12:45pm), Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE. LA NOTIFICADA: MARIA SEGUNDA ORTIZ PADILLA PERITO AVALUADOR: JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ. REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES: CAROL EDITH R ZAMBRANO ALVAREZ. EL SECRETARIO: GABRIEL ANDRES DE ARMAS B. EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.