REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En el día de hoy, Treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro (30-11-04) se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas; en el sitio denominado Av: San Martín, calle principal, casa s/n ubicado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según Exp. № 2044-44. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana SIOLY MARGARITA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. № 10.486.010, quien se le notificó de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al inmueble propiedad de la parte demandada y se le insto a que llamara as la ciudadana ROSA VARELA parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda conceder un lapso de treinta minutos a partir de la Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.), para que se haga presente la parte demandada. Transcurrido el lapso concedido por el Tribunal ni la parte demandada ni sus apoderados hicieron presencia. Se encuentra presente el ciudadano VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 8.006.082, INPREABOGADO № 28.174, en su carácter de Apoderado de la parte actora quién solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito de este Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente sobre los siguientes bienes muebles. 1.) Un Televisor marca Samsung de 20 pulgadas modelo: CT50IEBC, serial 9356327A 90444SN. 2.) Un VHS. 3.) Equipo de sonido. 4.) Un mueble para TV y Equipo. 5.) Un DVD. 6.) Un compresor de aire. 7.) Una motobomba. 8.) Dos mesas de madera pequeñas con vidrio. 9.) Una mesa para arquitectura. 10.) Tres rines para camión 350. 11.) Una nevera dos puertas. 11.) Una lavadora. En este estado solicito se nombre al ciudadano: MIGUELINO BUCCI MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 5.508.410 COMO Perito Avaluador. Seguidamente se hizo presente la ciudadana ROSA ELENA VARELA DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. № 9.397.696 parte demandada. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano VINICIO ROJAS (antes identificado – parte actora) y concedido que le fue expuso: “En virtud de que la ciudadana ROSA VARELA (antes identificada – parte demandada) me ha cancelado el pago de la obligación mediante cheque por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta mil Bolívares ( 1.250.000 Bs.) , signado con el N° 87450225, de fecha 07 de Diciembre de 2.004 del Banco Banfoandes , en este acto”; Solicito a este Tribunal : 1°) Abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes anteriormente señalados. 2°) Dejar sin efecto el nombramiento del Perito Avaluador. 3°) Remitir la comisión al tribunal de la causa para los fines legales pertinentes. En este estado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda a solicitud de la parte actora: 1°) Se Abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente, sobre los bienes antes descritos en virtud del cancelamiento total en este acto de la obligación por parte de la parte demandada. 2°) Se Suspende el nombramiento del Perito Avaluador. 3°) Se remite la presente comisión para los fines legales pertinentes. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales dejando constancia que por esta actuación no se cobro Tasa, Arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia, no habiendo mas actuación se ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce y Cuarenta del mediodía ( 12: 40 pm). Termino se leyó y conformes firman. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL: ABG ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE. LA NOTIFICADA: SIOLY MARGARITA PRIETO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL. PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA VARELA DÍAZ: EL SECRETARIO: ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B. EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.