107-2004

En el día de hoy, Jueves once (11) de Noviembre de 2004 (11-11-2004), siendo las once de la mañana, día y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Estado Mérida. Previo traslado, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constituyó en el sector conocido como “Apartaderos” Municipio Rangel del Estado Mérida, exactamente al frente de la “Posada Monte Carmelo” que da acceso al inmueble sobre el que se alega la posesión. Presentes en el acto la parte Querellante, en la persona del ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.424.755, representado judicialmente (apoderado judicial) por el Abogado JOSE LINDOLFO GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.145.473 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.769. Los Funcionarios Policiales CARLOS JAVIER MORENO, Cabo Primero N° 362, titular de la Cédula de Identidad N° 12.778.733; LUIS ENRIQUE OSORIO ROSALES, Cabo Primero N° 58, titular de la Cédula de Identidad N° 8.706.958; DOYGLAS GERARDO RONDON SALCEDO, Cabo Segundo N° 403, titular de la Cédula de Identidad N° 9.478.742; JUAN CARLOS DUGARTE ROJAS, Sub Inspector N° 51, titular de la Cédula de Identidad N° 14.249.042. Este Tribunal vista la naturaleza de la Medida, procede al nombramiento del experto, recayendo dicho cargo en el Ingeniero Agrónomo ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.565.728 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 54.789-3250, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mí recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior procede a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiél y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de la Causa, en el sentido de que se retire tanto el candado como la cadena del portón que da acceso al inmueble sobre el cual se alega la posesión, se acuerda a proceder al nombramiento de un cerrajero, recayendo dicho cargo en el ciudadano JESÚS E. ALBORNOZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.778.137, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mí recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Tribunal le ordena al cerrajero designado, que retire tanto el candado como la cadena del portón que da acceso al mencionado inmueble. Dicho candado presenta las siguientes características particulares: Marca: CISA, Modelo o Serial: 26510/77 y la cadena está constituida por dieciséis (16) anillos, de cabilla maciza, de media pulgada. Seguidamente el Tribunal procede acceder al interior del inmueble sobre el cual se alega la posesión, una vez constatada su ubicación y verificados los linderos, resultando coincidentes con los señalados en el Decreto de Amparo Provisional dictado por el Tribunal de la Causa. Este Tribunal procede a dejar constancia de la no presencia de los ciudadanos ALFONSO LIMES, ANABELEN SEQUERA DE LIMES Y AURORA CASIMIRA PIZARRO, parte querellada en la presente Comisión. Este Tribunal vista la anterior circunstancia, es decir a lo atinente de la ausencia de la parte querellada y no obstante a ello procede de conformidad con la orden emanada del Tribunal Comitente y a tenor de lo establecido en el Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de asegurar la agro producción (agro-alimentaria) declara: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA MATERIALIZACIÓN DEL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL, A FAVOR DEL QUERELLANTE CIUDADANO JOSE ARBEY HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.424.755, colombiano, agricultor, con domicilio en el sector conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, y en contra de los ciudadanos ALFONSO LIMES, ANA BELEN SEQUERA DE LIMES Y AURORA PIZARRO, identificados en el texto de la Comisión, sobre un inmueble de aproximadamente Diez (10) hectáreas, situado en el sitio conocido como Apartaderos, del Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: terrenos ocupados por la señora PIZARRO y Posada Monte Carmelo; Por el Sur: Parcela del Señor DIMAS Y REGULO VILLARREAL; Por el Este: Vía de penetración conocido como camino real y Oeste: la falda con vista al observatorio C.I.D.A. El Tribunal en cuanto a la parte querellada y la advertencia emitida por el Tribunal de la Causa, consistente en la abstención de realizar actos o hechos perturbatorios que pongan en riesgo la producción agro alimentaria y en especial obstaculizar el libre tránsito del ciudadano JOSE ARBEY HERNADEZ, antes identificado y sus obreros; así como también realizar actos que pudieran perturbar la posesión legítima alegada por el querellante sobre el inmueble descrito, para lo cual se ordena fijar un cartel de notificación en las puertas que dan acceso al mencionado y descrito inmueble haciendo del conocimiento de la referida parte querellada de la advertencia antes expresada y de igual manera se le indica que fue colocado un nuevo candado en el portón de acceso a los fines de mantener la seguridad interna. De las dos llaves que contiene el referido candado, una le fue entregada al ciudadano JOSE A. HERNANDEZ, parte querellante, quién la recibió conforme y la otra en vista de la ausencia de la parte querellada estará bajo la guarda y custodia del Tribunal de la Causa, sitio al cual deberán pasar a retirarla. Vencidas como fueron las horas de Despacho, este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo necesario hasta el fiel cumplimiento de la Comisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM). En este estado solicitó el derecho de palabra el experto designado y concedido como le fue expuso: “En cuanto a las condiciones y estado en que se encuentran los cultivos existentes en el terreno destinado a las labores agrícolas objeto de la querella, se observo: Lote 1: De aproximadamente media hectárea, sembrado de papa, variedad granola, de dos meses y medio de edad, cuyas plantas se encontraban de tamaño pequeño y etioladas, presentando ataques de insectos masticadores sin aporcar. Lote 2: De aproximadamente cuatro hectáreas, sembrado de zanahoria variedad flaker-vilmorin, de tres meses de edad, cuyas plantas presentaban ataques de hongos foliares (artenalin) y de insectos (mosca negra). Se observó una alta incidencia de malezas (hierba rucia) que cubría aproximadamente el 50% de la plantación. El otro 50% se encontraba libre de malezas y entresacada (raleada) la zanahoria. Lote 3: De aproximadamente dos hectáreas y media, sembrado de papa, variedad granola (98 sacos) de tres meses y medio de edad, donde el 75% de las plantas se encontraban etioladas y atacadas por hongos (quema) e insectos masticadores y pasadores. El 25% restante se encuentra aporcado y en mejor estado que el porcentaje anterior, inclusive puede ser cosechado ya que presenta tubérculos comerciales en su pie, todo el lote presenta ataque de maleza (cizaña y nabo) en mediano nivel de incidencia. Todos los tubérculos revisados se encontraban sanos. Lote 4: De aproximadamente un tercio de hectárea, sembrado de papa, variedad unica, de cinco meses y medio de edad (madura) amarillenta dada su madurez y apta para la cosecha (tubérculos comerciales sanos). Lote 5: De aproximadamente cuatro hectáreas, topografía de ladera, en el cual se realizaron labores de recolección y amontonamiento de piedras, se observa que la capa superficial de la vegetación natural esta seca, producto de la aplicación de herbicidas. No ha sido arado, presentando su condición de terreno nuevo. Lote 6: De aproximadamente dos hectáreas y media, en estado de barbecho, libre de malezas, presentando señas de haber sido arado con maquinaria agrícola, así como restos de abono de gallina. Se observa también la existencia de tres (3) arados rústicos (dos de madero, uno de hierro), doce (12) escardillas usadas en buen estado, elavadores de una pulgada y media ( 29 plásticos, 9 de hierro), una mesa de hierro pequeña para selección de semilla, pistolas para riego (seis (06 de cuarenta, tres de setenta y uno de treinta) en regulares condiciones, un (1) tapón galvanizado de seis (6) pulgadas y siete (7) abrazaderas de dos y media pulgada, además cuatro (4) sacos de fertilizantes nitro fosca de 50 kilogramos, cincuenta y cuatro litros de veneno varios tipos, veintidós (22) kilogramos de fungicidas en polvo (varios) y un tonel de de veinticinco kilos de Oldik. Se observaron además trescientos ocho (308) sacos de semilla de papa variedad granola de las cuales cuarenta y uno (41) se encontraban ya clasificados, seleccionados y ensacados, presentando buen estado sanitario. Los sobrantes 267 se encontraban arrumados en tres sitios diferentes, sin seleccionar, al descubierto y a la intemperie lo que está afectando su condición sanitaria. Los lotes están atravesados por su cabecera por tubería de riego comunitaria de donde salen derivaciones de tubería plástica, de dos y media pulgadas hacia los mismos. Lote 2: Cinco derivaciones; Lote 4: con cuatro derivaciones; Lote 6: tres derivaciones, arrumadas en un costado. Llama la atención Once (11) rollos de manguera lanzados desordenadamente en un costado del lote 6. Igualmente cabe resaltar la presencia de aproximadamente Cuatrocientas (400) bolsas de abono de gallina, ubicados en el lote N° 6, listos para ser incorporados al terreno. Las cantidades sembradas por lote corresponden a: Lote 1: Doce (12) sacos papa granola. Lote 2: Dieciocho (18) latas zanahoria. Lote 3: Noventa y ocho (98) sacos de papa granola. Lote 4: Doce (12) sacos de papa única. El área aproximada total del terreno en cuestión es de catorce hectáreas. La inversión estimada asciende aproximadamente a TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000). Dicha valoración estimada se ciñe estrictamente a lo solicitado por el Tribunal de la Causa. Es todo.” El Tribunal da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM) y se retira del sitio de la medida, previa fijación del Cartel de Notificación. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Querellante: Ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ. Apoderado Judicial. ABOGADO JOSE LINDOLFO GONZALEZ. El Experto. INGENIERO ENRIQUE PARRA CHACÍN. Los Funcionarios Policiales. Ciudadanos: CARLOS J. MORENO, LUIS E. ROSALES, DOUGLAS RONDON y DUGARTE R. JUAN. El Cerrajero Ciudadano JESUS E. ALBORNOZ U. El Alguacil Ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. El Secretario ABOGADO ESEQUIEL ANGEL M. --------------------------------