REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPUBLICA BOLIVARIANANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, siete de octubre del año dos mil cuatro (07-10-2004).
194° y 145°
Causa N° C01-056-04
Visto el escrito presentado en fecha 06-10-2004, suscrito por la Dra. Marlene Nieto, Médico Psiquiatra y Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrantes del Equipo Multidisciplinario, ambas adscritas a la Sección Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, relacionado con el ciudadano (reservado), investigado en la causa N° C01-056-04, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual señalan: “Nos dirigimos a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que el ciudadano (reservado) causa CO1-056-04, el cual esta bajo la supervisión del equipo multidisciplinario específicamente; La Trabajadora Social Mayerling Molero, y La Psiquiatra Dra. Marlene Nieto, esta cumpliendo con la medida cautelar menos gravosa impuesta por el Tribunal de Control en fecha 21-06-04, consistente en el sometimiento de control y vigilancia por parte del mencionado equipo.
Por otro lado debido a que el referido ciudadano no fue aceptado por el Batallón Justo Briceño (en la Ciudad de Mérida), en consecuencia solicitamos su intervención a los fines que resuelva lo conducente, a lo referido en el oficio # 506/04, en fecha 21 de septiembre de 2004, emitido por su despacho, el cual acordó autorizar al investigado, para que se ausente por tres (03) meses para no interferir en el cumplimiento de la prestación del servicio militar.”
Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 21-09-2004, autorizó al investigado (reservado), ya identificado, para que se ausentara por tres (03) meses, en el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por este Tribunal en fecha 21-06-2004, consistente en el sometimiento al control y vigilancia de la Psiquiatra adscrita a este Tribunal, toda vez, que para el día 22-09-04, a las 10:00am, éste esta debidamente autorizado para presentarse voluntariamente por ante el Conscripto Militar, Mérida Estado Mérida, específicamente en el Batallón Justo Briceño. Durante el referido tiempo, esta debidamente justificada la incomparecencia del investigado a las entrevistas, ya que durante los tres (03) meses, estará sometido al periodo de campo planificado por la Fuerza Armada Nacional, para los aspirantes al ingreso de dicha Institución; debiendo por consecuencia, al obtener su primer permiso presentarse inmediatamente ante la Psiquiatra y la Trabajadora Social -quien igualmente lo atiende-, a los fines de planificar en lo adelante las entrevistas, de acuerdo a las obligaciones que tenga el investigado y que no interfieran en el cumplimiento de la prestación del Servicio Militar y en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Tribunal. De esta decisión fueron debidamente informadas la Dra. Marlene Nieto y la Lic. Mayerling Molero, mediante comunicaciones Nros. 506/ y 507/04, de fecha 21-09-2004.
En tal sentido, visto lo manifestado por las integrantes del Equipo Multidisciplinario, en relación a que el investigado no fue aceptado por el Batallón Justo Briceño; por consecuencia, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Único: Dejar sin efecto la autorización otorgada al investigado (reservado), ut supra, para que se ausentara por tres (03) meses, en el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por este Tribunal en fecha 21-06-2004, toda vez, que la razón por la cual había sido otorgada, era la prestación voluntaria al Servicio Militar, -para el cual no fue aceptado- y en tal sentido el investigado deberá continuar con el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, consistente en el sometimiento al control, vigilancia y supervisión de la Psiquiatra y de la Trabajadora Social, adscritas a esta Sección Penal del Adolescente, con la regularidad y periodicidad que éstas determinen y requieran. Y así, se decide. Notifíquese al investigado (reservado); a la Defensora Abg. Dora Gisela Becerra de Morales y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y ofíciese a la Psiquiatra y a la Trabajadora Social, adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, haciendo de su conocimiento de lo aquí acordado, los cuales se acompañarán con copia fotostática simple del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ OSORIO
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. 936/04; 937/04 Y 938/04 y oficios Nros. 544/04 y 545/04.
Conste,
SRIA.