REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, dieciocho de Octubre del dos mil cuatro.-
194° Y 145°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: MARY ZORAIDA ROMERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.468.851, Abogada en ejercicio, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, por endoso hecho a su favor por el ciudadano JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, de una letra de cambio---------------
PARTE DEMANDADA: MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera ,titular de la cédula de identidad N° 11.956.300, domiciliada en la población de Mucuchíes, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.---------------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa el dieciséis de Octubre del año dos mil uno, según Demanda incoada por la Abogado MARY ZORAIDA ROMERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.468.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66784, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, Actuando con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de una LETRA DE CAMBIO, que acompañó con el Libelo de Demanda y que obra al folio tres (03) del presente Expediente .Afirmando dicha Demandante que el Titulo Cambiario accionado fue librado y aceptado por la ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ, en fecha primero de Septiembre del año DOS MIL(01-09-2.000), Por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 480.000°)para se pagada a la fecha de su vencimiento el día primero de Septiembre del año dos mil uno (o1-09-2.001), .Que por cuanto el vencimiento de la referida letra de Cambio ya feneció y su pago no se ha logrado a pesar de habérsele presentado para su cobro en varias oportunidades y como quiera que han resultado infructuosas las gestiones realizadas al cobro de dicha obligación contraída por el deudor mencionado en la Cambial descrita y se ha negado rotundamente y en forma reiterada a cumplir su obligación de pago a su respectivo vencimiento. En consecuencia, demandó a la ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.956.300,soltera, domiciliada en la Urbanización Doña Lula, de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de LIBRADO ACEPTANTE. La acción la intentó por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Apercibiendo a la Demandada del pago de las siguientes cantidades :PRIMERO : La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 480.000°), que comprenden el monto del capital contenido en la Letra de Cambio, acompañada a este Libelo de Demanda.------------------------SEGUNDO: La suma de Dieciséis mil novecientos treinta y tres bolívares (Bs. 16.933°°), que comprenden los intereses moratorios calculados al 5% anual.---------------------------------------------------------------
TERCERO: LA suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 120.000°), que comprenden las costas calculadas por el Tribunal al 25%.----------------------------------------------------------------------------------------
La demanda fue admitida por éste Juzgado mediante auto de fecha Dieciséis de Octubre del año dos mil uno, que corre agregado al folio diez del presente Expediente en el cual se acordó la Intimación de la Demandada MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ, para que pague al Demandante dentro del Plazo de DIEZ DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO, a su intimación luego que conste en autos la intimación de la INTIMADA o para que formule oposición. El Tribunal en el Decreto de Intimación acordó intimar a la Demandada por la Suma referida por la LETRA DE CAMBIO ACCIONADA, más los intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual y las costas calculadas al 25 %, sobre la suma demandada totalizando éstos montos la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.616.933.000°° Y en lo referente a la medida de Embargo solicitada, por cuanto se encontranban satisfechos los requisitos exigidos por la ley. Este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble de propiedad de la Demandada, para lo cual se Ofició al ciudadano Registrador del Municipio Rangel del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar en el respectivo documento. Y se libró la correspondiente boleta de Intimación la cual fue entregada al Alguacil del Tribunal para que practicara la Intimación de la mencionada ciudadana.-------------------------------------------------------
En fecha veintitrés de Octubre del año dos mil uno(2.001) el alguacil de este Tribunal consignó en ocho folios útiles y sin firmar la boleta de intimación junto con sus recaudos que me fueron entregados para practicar la misma a la ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ, la cual no quiso firmar informándome que no firmaba nada que esa plata la iba a pagar y que había hablado con el Abogado Gerardo.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha treinta y uno de Octubre del dos mil uno. El Tribunal vista la anterior diligencia dispone que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la intimada la declaración del Alguacil de este Tribunal relativa a su intimación.---------------------------------------------------
En fecha quince de Noviembre del dos mil uno,(15-11-2.002) la secretaria del Tribunal hace constar que en fecha catorce de Noviembre del año dos mil uno fue dejada la boleta de notificación en su casa de habitación de la ciudadana MARIA EMPERATRIZ CASTILLO PEREZ en la Urbanización Doña Lula, de esta población de Mucuchíes del Estado Mérida.-Por encontrarse cerrada la casa, copia de la cual corre agregada en autos.,al folio.----------------------------
Corre al folio dieciocho del presente Expediente auto del Tribunal donde la Juez Temporal para esa fecha, dicta AUTO DE AVOCAMIENTO en la presente causa, por encontrarse la Juez del Tribunal de permiso médico .------------------------------------------------------
A los folios diecinueve y veinte del presente Expediente corren agregadas las boletas de notificación de las partes del auto de Avocamiento de fecha doce de julio del dos mil dos.-------------------------
III
Examinado el presente Expediente que desde el día treinta y uno de Julio del dos mil dos, hasta el dieciocho de Octubre del dos mil cuatro han TRANSCURRIDODOS AÑOS DOS MESES DIECIOCHO DIAS.---
Sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de Procedimiento, es decir, ha habido inercia procesal, no dependiendo ésta inactividad por parte del órgano jurisdiccional.------------------------------------------------
Por las Consideraciones que anteceden. ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Decisión se dicta fuera de lapso legal notifíquense a las partes o a sus Apoderados de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. A fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación pasado que sea un día hábil podrán ejercer los recursos que consideren convenientes. líbrense las respectivas boletas de Notificación.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes a los dieciocho días del mes de Octubre del Dos mil cuatro.-194° de la independencia y 145° de la Federación
La Juez
ABG. HILVA MARINA RENDON.
La secretaria Temporal.
María Yolanda Sánchez de C.
En la misma fecha se copió, se público la anterior sentencia previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la Puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sánchez de Castillo.
Sria Temp..
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