REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Veintinueve de Octubre del dos mil cuatro.-
194° Y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS :
PARTE OFERENTE:
NERY DEL CARMEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.716.149,domiciliada en jurisdicción del Municipio Rangel del Estad Mérida y hábil .----------------
ABOGADO ASISTENTE: SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.360,e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24082, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil.------------------------------------------------
PARTE OFERIDA:
BETHA MENDEZ DE PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.765.470.domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida------------------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA. NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.692,domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil.---------------------------------------------------------------------------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA:
Se inició la presente causa por escrito que fue presentado el Trece de Julio del Dos mil cuatro (13-07-2.004), ante este Tribunal por la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.716.149, domiciliada en jurisdicción del Municipio Rangel del estado Mérida, asistida en éste acto por la Abogado SONIA ROMERO De ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.488.360 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.082, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil. En fecha catorce de julio del dos mil cuatro folio( ocho), El Tribunal le dio entrada y el curso de ley, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la correspondiente solicitud. En el cual solicita que a tenor del artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerde el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO situado en la calle Carabobo N° 8-2 de la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida. A los fines de Hacerle la OFERTA REAL DE PAGO a la ACREEDORA o a cualquier persona facultada para recibir el dinero consignado en el Tribunal de Mucuchíes, en cheque de Gerencia 0108-0114-18-09000000014 N° 00005811 del Banco Provincial Agencia Mucuchíes de fecha 13 de Julio del 2.004 del Estado Mérida, Estado Mérida, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES(Bs. 2.784.000°°), depositados por la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, Deudora hipotecaria, que comprenden los siguientes conceptos Primero: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000°°), correspondientes a la obligación contraída de conformidad con el instrumento constitutivo de Hipoteca. Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 384.000°°),por concepto de intereses legales calculados al 1% mensual desde el día seis de Marzo del Dos mil Tres(06-03-03), fecha en que se debió hacer el pago, hasta el día seis de Marzo del Dos mil cuatro (06-03-04), y desde el 06 de Marzo del dos mil cuatro (06-03-04), hasta el seis de Julio del dos mil cuatro(06-07-04).Total de meses vencidos 16 meses. Intereses que aunque no fueron acordados en el citado documento hipotecario conforme se desprende del mismo cuando señala SIN INTERESES los reconozco de pleno derecho.--------------------------------
El tribunal en el auto de admisión de la solicitud fijó para el día Martes 20 de Julio del 2004,a las 11 de la mañana a objeto de hacerle la OFERTA a la Acreedora, o a cualquier persona facultada para recibir el dinero depositado.------------------------------------------------------------
Corre al folio nueve (09) del presente Expediente el acta levantada por El tribunal el 20 de Julio del 2004,en el domicilio de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, ubicado en la avenida Carabobo N° 8-2 de la población de Mucuchíes del Estado Mérida, el cual se trasladó y se constituyó en la dirección antes indicada. A los fines de notificar a la mencionada ciudadana de la OFERTA REAL DE PAGO, que cursa por ante este Tribunal, a favor de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO por la cantidad antes indicada mediante cheque de Gerencia contra el Banco Provincial Agencia Mucuchíes, Estado Mérida de fecha 13 de Julio del 2.004, por concepto de cancelación de Hipoteca Convencional de PRIMER Y UNICO GRADO, sobre un inmueble propiedad de la OFERIDA, quién al ser notificada manifestó no acepto el pago porque hace como un mes vino el señor OVIDIO LOBO, quién convive con la señora NERY DEL CARMEN ALBARRAN y se comprometió a pagar los intereses tal como lo habíamos pactado verbalmente yo le dije que quedamos en un convenio que era el 10 % de intereses y desde que se venció eso ya tiene como dieciséis meses.--------------------------------------------------
Al folio doce del presente Expediente corre auto del Tribunal mediante el cual y de acuerdo al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, ordena el depósito de la Cosa Ofrecida y por cuanto la misma se trata de una suma de dinero consignada en este Juzgado, en cheque de Gerencia del Banco Provincial. Agencia Mucuchíes de fecha 13 de Julio del dos mil cuatro a nombre del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida. Por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.784.000°°) para que sean Depositados en el Banco Industrial de Venezuela, de la ciudad de Mérida, atendiendo a la Resolución N° 1.680 de fecha 16 de Marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 06 de citada Resolución. haciendo mención expresa a la OFERIDA lo que prevé el artículo 8 de misma circular. A nombre de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, ya identificada. En la misma fecha se remitió oficio N° 2730-170 al Gerente del Banco Industrial de Venezuela del Estado Mérida. Esta es la Síntesis de la presente causa.-
III
DE LOS TERMINOS DE LA PRESENTE CAUSA SEGÚN LA OFERENTE: NERY DEL CARMEN ALBARRAN.-
Alega la parte OFERENTE ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, asistida de su Abogado, SONIA ROMERO RIVERA, en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, que en fecha 06 de Septiembre del año 2.002,a través de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida inserto bajo el N° 20, folios del 46 al 47,Tomo Tercero, Primero ,Segundo Trimestre de ese año. Constituí HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre un Inmueble de mí propiedad a favor de la Señora BERTA MENDEZ DE PINO. Que el monto de la obligación contraída con la mencionada Señora fue por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.400.000°°), sin intereses por un plazo de seis meses contados a partir de la protocolización del documento de hipoteca. También alega la Oferente que debido a causas ajenas a su voluntad se le ha imposibilitado cancelar la deuda suscrita en el plazo establecido para dicho cumplimiento, pues hasta la presente fecha la señora BERTA MENDEZ DE PINO me exige que debo pagarle la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000°),para poderme firmar la cancelación de hipoteca negándose a recibirme el pago.------------------------------------
Motivo por el cual ocurro ante su competente autoridad a realizar la OFERTA REAL Y DEPOSITO a la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO,. Solicitan el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la Acreedora, ubicado en la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, para que de conformidad con el artículo 1.306 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se ofrezca a la Acreedora lo siguiente: primero la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.400.000°), monto correspondiente a la obligación contraída de conformidad con el instrumento constitutivo de Hipoteca. Segundo La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES( Bs 384.000) por concepto de intereses legales calculados al 1% mensual. Intereses que aunque no fueron acordados en el citado documento hipotecario, conforme se desprende del mismo cuando señala ...SIN INTERESES...” los reconozco de pleno derecho.-------------
IV
TERMINOS DE LA PRESENTE CAUSA SEGÚN LA PARTE OFERIDA
En la oportunidad legal para comparecer a exponer las razones y alegatos en la presente causa la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, asistida de la Abogado NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, alega lo siguiente: PRIMERO: Rechazo y contradigo que en fecha 06 de Septiembre del año 2.002 constituí HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER Y UNICO GRADO, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, inserto bajo el N° 20 folios del 46 al 47, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Segundo Rechazo y contradigo lo dicho por la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, por cuanto establece que el monto de la Obligación contraída para con ella fue la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.400.000°),, sin intereses por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la protocolización de la hipoteca. Tercero Niego y rechazo haber exigido a la deudora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000°),,para poder cancelar la hipoteca, así como también de haber recibido el pago nótese que la Demandante alega que en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida ,reposa mí cédula de identidad conjuntamente con el documento de cancelación de hipoteca con todos los derechos de registro cancelados, los cuales es desde el punto de vista falso, ya que no fueron consignados planillas de pago alguno. Cuarto Rechazo y contradigo las cantidades por concepto de capital adeudado. Quinto. Rechazo y contradigo estimación de la oferta por cuanto dicha cantidad no corresponde a la realidad.----------------------------------------------------
V
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.-
Planteada la presente causa en los términos que anteceden pasa ahora éste Tribunal a analizar los elementos probatorios que obran en autos, empezando por una relación sucinta de las pruebas que cada una de las partes promovió.--------------------------------------------------------------
VI
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE:
La parte Oferente en la oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:
Primera: Valor y mérito jurídico probatorio del escrito de solicitud de oferta Real de pago a favor de la Oferida ciudadana: BERTA MENDEZ DE PINO, demuestro al Tribunal que mi único cometido es liberarme de la obligación contraída con la señora BERTA MENDEZ DE Pino, por esta razón procedí a hacerle la OFERTA REAL DE PAGO.------------------------
Segunda: Valor y mérito probatorio del acta de Oferta Real ,mediante la cual se trasladó y Constituyó este Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, ubicada en la Avenida Carabobo de esta población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, inserta al folio nueve del presente Expediente ,en la cual consta que la Señora BERTA MENDEZ DE PINO, en el renglón cuarenta del acta mencionada, la Oferida Expresó NO ACEPTO EL PAGO, porque hace como un mes vino el señor Ovidio Lobo, quién convive con la señora NERY DEL CARMEN ALBARRAN y se comprometió a pagar los intereses como los habíamos pactado verbalmente, yo le dije que quedábamos en un convenio del 10% de intereses y desde que se venció tiene como dieciséis meses.-.Con esta confesión de la parte queda demostrado que real y efectivamente estaba cobrando la cantidad de DOSCIENTOS CUERENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (240.000°),solamente de intereses al 10%.Más la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (2.400.000°), para un total de (6.240.000°) Bolívares.-
Tercera Documental. valor y mérito jurídico Probatorio del documento público, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público el Registrador, promuevo como prueba fehaciente el documento constitutivo de hipoteca, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha seis de septiembre del dos mil dos, inserto bajo el N° 20 folios del 46 al 47,Tomo Tercero Protocolo Primero. el cual consigno en copia certificada , con esta prueba demuestro a la ciudadana Juez la hipoteca, que si existe una obligación de cancelarla-----------------------------------
Cuarta Promuevo como prueba, se oficie a la ciudadana Registradora del Distrito Rangel del estado Mérida con sede en Mucuchíes a fin de que informe a este Tribunal por escrito lo siguiente: Primero la Certificación del gravamen del Inmueble registrado en la Oficina del Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida en fecha 12 de Diciembre del año 2.001,inserto bajo el N° 31 folios del 77 al 78,Tomo Tercero protocolo primero, cuarto trimestre durante los últimos cinco años. Segundo Si en los libros de presentación de documentos, durante el segundo Trimestre, específicamente en el mes de Junio del año 2.004, hice la presentación formal del documento de cancelación de hipoteca de fecha o6 de Septiembre del dos mil dos. inserto bajo el N° 20 folios del 46 al 47,protocolo primero, Tomo tercero tercer Trimestre cuya planilla es la número000174 y el documento quedaría inserto bajo el N° 32.Tomo Cuarto .Tercero Si reposa en esa oficina de registro el documento original de Cancelación de Hipoteca. AUN FIRMAR, por la señora BERTA MENDEZ DE PINO conjuntamente con la fotocopia de la cédula de identidad de la misma señora. Demuestro así al Tribunal ,que es verdaderamente cierto que ya se habían cancelado los derechos de Registro, de lo contrario no hubiese podido presentar el documento .---
QUINTA. Promuevo la prueba de exhibición de Documento original constitutivo de hipoteca registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado Mérida en fecha 06 de Septiembre del dos mil dos, inserto bajo el N° 20 folios del 46 al 47,protocolo primero tomo tercero tercer trimestre que reposa en poder de la OFERIDA BERTA MENDEZ DE PINO .A tal fin acompaño a este escrito de promoción de pruebas una copia certificada del documento hipotecario y solicito a la ciudadana Juez intime a la señora BERTA MENDEZ DE PINO, a la exhibición o entrega del aludido documento dentro del plazo que a bien tenga fijar el Tribunal bajo apercibimiento .El objeto y pertinencia de ésta prueba es demostrar y ratificar ante éste Tribunal que es completamente cierta la existencia del documento hipotecario son infundadas las razones que esgrime la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, asistida de la Abogada NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ en el escrito que corre inserto al folio ( 17 )cuando le niega al Tribunal que se constituyó hipoteca por un Monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.400.000°°) sin intereses y por un plazo de Seis meses.-------------------------------------
VII
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA.
La parte oferida presentó las siguientes pruebas:
Primera :reproduzco el mérito favorable de los autos.--------------------
Segunda: Prueba Testimonial, pido al Tribunal que sea oída la declaración del ciudadano NORATO LOBO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.268.644,domiciliado en la Toma , caserío El Royal, del Municipio Rangel del estado Mérida y hábil a fin de que declare sobre los siguientes particulares: PRIMERO si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Berta Méndez de Pino. SEGUNDO Si es cierto y le consta que la señora Berta Méndez de Pino, le entregó en calidad de préstamo a la señora NERY DEL CARMEN ALBARRAN, cierta cantidad de dinero en efectivo en fecha seis de septiembre del año dos mil dos. TERCERO Sí sabe y le consta que en el préstamo de dinero en efectivo efectuado por la señora Berta Méndez de Pino para con la señora NERY DEL CARMEN ALBARRAN se determinó intereses moratorios a un porcentaje convenido y pactado entre las partes CUARTO Pido que al testigo se le tome razón fundada de sus dichos.-
VIII
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE OFERENTE: En cuanto a la prueba contenida en la DOCUMENTAL SEGUNDA, de las pruebas presentadas por el oferente. El Tribunal las aprecia por cuanto se trata de un acta de NOTIFICCION a la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO levantada por éste mismo Tribunal en fecha 20 de Julio del 2.004,en su casa de habitación en la calle Carabobo N° 8-2,dónde el Tribunal le notificó de su misión haciéndole saber que por ante éste Despacho cursa solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por concepto de Hipoteca Convencional de Primer y Único grado sobre un inmueble propiedad de la OFERENTE ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, a favor de la OFERIDA ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO. Por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.784.000°°),en cheque de gerencia del Banco Provincial. Por consiguiente este Tribunal la considera fidedigna en relación con el contenido de la misma y en relación con los hechos alegados por la parte Oferente al promover tal documento y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
En cuanto a la prueba TERCERA del valor probatorio del DOCUMENTO PUBLICO. Constitutivo de Hipoteca debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Rangel del estado Mérida. El Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio por cuanto fue otorgado y firmado por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-----------------
En cuanto a la prueba CUARTA, vista la solicitud de la parte Oferente, en la promoción de la misma. Este Tribunal por auto de fecha 17 de Agosto del 2.004 que corre agregado al folio 24 del presente Expediente, acordó oficiar a la ciudadana Registradora del Distrito Rangel del Estado Mérida, a los fines de que informe a éste Tribunal lo solicitado por la parte Oferente y en relación a la misma en fecha veintitrés de agosto del dos mil cuatro, se recibió Oficio N° 45 procedente del mencionado Registro Público en el cual se informa que
Con respecto al gravamen del inmueble pesa sobre el mismo, HIPOTECA CONVENCIONAL de primer grado que otorga NERY DEL CARMEN ALBARRAN, a favor de la ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO, según consta de documento registrado en esta Oficina de registro bajo el N° 20 ,Tomo Tercero de fecha 06 de Septiembre del 2.002 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (2.400.000°), No pesa sobre él medida de Embargo ni prohibición de enajenar y gravar. Con respecto al ordinal segundo de la solicitud se le informa al Tribunal que se constató en el Libro de presentaciones llevado en esta oficina registral y efectivamente en el mes de Junio del 2.004 fue presentado por la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN, documento de cancelación de Hipoteca para ser protocolizado bajo el N° 32,Tomo Cuarto protocolo primero según planilla de pago 0001741. Con respecto al Ordinal Tercero se le informa que efectivamente el original del documento se encuentra archivado en esta oficina junto con la fotocopia de la cédula de identidad de la otorgante en la carpeta de documentos anulados por no haberse firmado el mismo por no presentarse las partes en el lapso respectivo .Por consiguiente dicho informe es apreciado por este Tribunal en todo su valor probatorio y se tiene como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario en el momento oportuno, por haber sido emitido y firmado por un funcionario Público competente autorizado para ello según la ley .-------------------------------------------
En cuanto a la prueba QUINTA de exhibición de documento promovida por la Oferente .El Tribunal fijó el primer día de despacho siguiente al auto de admisión de las pruebas de la parte oferente para la exhibición del documento original de constitución de hipoteca, una vez que conste en autos la citación de la Oferida en cuyo poder se encuentra el documento solicitado. Corre al folio veinticuatro del presente Expediente acta de exhibición del documento promovido por la parte OFERENTE ,en la cual consta que la ciudadana BERTHA MENDEZ DE PINO asistida de su Abogado NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, exhibió el documento para el cual fue intimada por este Tribunal, el cual presentó en original en cuatro folios útiles y se encuentra registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 06 de Septiembre del 2.000.,registrado bajo el N° 20 folios del 46 al 47,tomo tercero protocolo primero correspondiente al tercer trimestre de ese año, dicho documento se encuentra anexo a los folios 30 y Vto. 31y 6to 32 y 33 del presente Expediente. Este Tribunal lo aprecia en todo su contenido otorgándole el valor probatorio. que le corresponde. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
IX
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA
En relación con la prueba testimonial promovida en el ordinal Segundo .por la parte Oferida,.El tribunal de acuerdo al artículo 1387 del Código Civil no aprecia la declaración del testigo por cuanto no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares y por cuanto la presente causa corresponde a una cantidad mayor a la señalada en el texto legal no es posible su valoración.--------------------------------------
“Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumento público o privado o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.........”
X
Analizado el presente caso, apreciadas y valoradas las pruebas presentadas, a la luz de las disposiciones legales que rigen la materia. Este Tribunal considera, que el acto en que el Tribunal hizo la correspondiente notificación de la Oferta Real de Pago a la ciudadana Berta Méndez de Pinol se cumplieron con las disposiciones procedimentales establecidas en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
Acerca de la validez o no de la oferta Real de Pago, se requiere que se hayan cumplido los requisitos enunciados en el artículo 1307 del Código Civil, los cuales son: primero Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él, según se infiere del referido documento de crédito hipotecario que corre a los folios 30 y Vto. y 31 del presente Expediente. La ciudadana BERTA MENDEZ DE PINO en su carácter de Acreedora otorgó préstamo a la ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN y esta última con el carácter de Oferente solicita y hace la Oferta real de Pago a la mencionada ciudadana..segundo Que se haga por persona capaz de pagar ,la deudora tiene en el documento de préstamo la cualidad de deudora hipotecaria y por lo tanto tiene capacidad para pagar la expresada deuda .tercero que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos con la reserva de cualquier suplemento. Del estudio del Expediente se observa que este requisito también se cumple en el presente caso, pues la oferente ofreció y puso a disposición del Tribunal la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (2.784.000°°), que comprenden DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.400.000°°)el monto de la obligación contraída de conformidad con el documento constitutivo de hipoteca. Y la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 384.000)por concepto de intereses legales calculados al 1% mensual, desde el día 06 de Marzo del 2.003,hasta el 06 de Marzo del 2004. y desde esta fecha hasta el 06 de Julio 2.004.Intereses que aunque no fueron acordados en el citado documento hipotecario, los reconozco de pleno derecho. Y Así se decide. Cuarto Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor .EL plazo allí establecido está sujeto a que esté vencido y se ha estipulado a favor del acreedor, por lo que en el caso que nos ocupa se entiende que el plazo no era a favor del acreedor si no de el deudor La obligación mediante el pago en el plazo allí estipulado en el contrato no señala que no puede pagarse antes del plazo que le fue concedido por el respectivo acreedor y Así se decide. Quinto que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda, en el caso planteada la hipoteca convencional fue pactada en el mencionado documento SIN INTERESES, lo que indica que la parte acreedora no cobraría intereses de ningún clase, sin embargo la deudora reconoce los intereses legales que no estaba obligada de acuerdo a la ley. Y Así se deja establecido Sexto. El ordinal sexto señala que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago....Del análisis del expediente se observa que el oferente realizó su oferta en el Tribunal de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida por ser el competente por razón de la cuantía y del territorio. Y así se deja establecido y en cuanto al último ordinal allí se señala que el ofrecimiento se haga por Ministerio del Juez .e Igualmente se cumplió con ese requisito por cuanto el Tribunal escogido fue el Tribunal del Municipio Rangel del Estado Mérida competente para que se llevara ante él todo ese procedimiento de OFERTA Y DE DEPOSITO. Habiendo cumplido la oferente con todos los requisitos señalados en el artículo 1.307 del Código Civil vigente y acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia la presente Oferta Real de Pago debe ser declarada válida como en efecto se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
XI
Por las consideraciones que anteceden éste Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la parte Oferente en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal declara la validez tanto de la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la Oferente ciudadana NERY DEL CARMEN ALBARRAN a favor de la ciudadana BERTHA MENDEZ DE PINO, Así como del Depósito efectuado.Por lo tanto queda, extinguida la obligación contraida y liberado el deudor.---------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Oferida en el presente Juicio.---------------------------------------------------------------------
Y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN, sale fuera de lapso legal se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento, que una vez que conste en autos la última notificación, pasado que sea un día hábil comenzará a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. en Mucuchíes a los veintinueve días del mes de Octubre del dos mil cuatro.194° de la Independencia 145° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILVA MARINA RENDON
La Secretaria Temporal
Yolanda Sánchez de Castillo
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior Sentencia, previo pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana e igualmente se dejó copia se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
Sánchez de C.
Sria Temp..
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