REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

194º y 145º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de Abril de 1998, fue introducida la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA LOPEZ DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.274, en contra del ciudadano LUIS REINALDO PARADA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.407.230, ambas partes en condición de progenitores de las adolescentes LILIANA, YENIFFER y GLEIDY JOHANA PARADA LOPEZ, actualmente mayores de edad, domiciliados en el Estado Mérida. En el libelo de la solicitud, la parte accionante entre otros hechos hacen mención a los siguientes: ----------
a.- La ciudadana BELKIS JOSEFINA LOPEZ DE PARADA, solicita que le sea fijada una Obligación Alimentaria por el padre de sus hijas, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) más los Bonos de Septiembre en la cantidad de CUANRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para útiles escolares y otro para el mes de diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para ropa y calzado. -------------------------------------------------
b.- Fundamentaron la presente acción en el siguiente artículo 43 de la Ley Tutelar del menor. -----------------------------------------------------------
c.- En el libelo de la solicitud, la demandante señala como domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Carabobo, vereda 24, casa Nº 23, Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Partidas de nacimiento de las ciudadanas LILIANA, YENIFFER y GLEIDY JOHANA PARADA LOPEZ, expedidas por el Registrador Principal del Distrito Federal, signada bajo el Nº 1748, por la Prefectura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada bajo el Nº 1642 y por el Registro Principal del Distrito Federal, signada bajo el nº 1139.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de abril de 1998, fue admitida la presente solicitud, donde se acordó: 1.- La citación del demandado, ciudadano LUIS REINALDO PARADA CARREÑO. 2.- Se acordó oficiar al Instituto Nacional del menor del Estado Mérida, a los fines de que practiquen el Informe Social respectivo en el hogar de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LOPEZ DE PARADA, e igualmente al Director del Instituto Nacional del Menor de San Cristóbal, a los fines de que practique el Informe Social respectivo al ciudadano LUIS REINALDO PARADA CARREÑO. 4.- Se ordeno la Notificación a la ciudadana procuradora Primera de Menores del Ministerio Público del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. En fecha 18 de septiembre de 1998 y 13 de abril de 1999, fue consignada la Boleta de Citación sin firmar por el demandado, por cuanto el mismo no fue localizado ya que se encuentra en la ciudad de Caracas laborando. En fecha 05 de septiembre de 2000, este Tribunal de Protección se avoca al conocimiento de la causa. -----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 13 de Abril de 1998, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación a la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la demandante.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


EXP. 00480