REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscala Décima Quinta (E) del Ministerio Publico para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal “ c “ de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.349.364, de ocupación ama de casa, casada, domiciliada en, Santo Domingo Sector el Rincón, casa S/n, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Omitir Nombre, de diez (10) años de edad, el cual al ser presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero, Parroquia Santo Domingo Estado Mérida, partida de nacimiento Nº 110, año 1.993, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Se inserto erradamente el Nº de la Cédula de Identidad de la progenitora aparece así: 12.394.364, siendo lo correcto: 12.349.364. Este error material aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero Parroquia Santo Domingo, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios:---------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño hijo Omitir Nombre, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 110. SEGUNDO: Constancia de Identificación de la progenitora del niño, ciudadana hijo Omitir Nombre, expedida por la Dirección General de identificación y Extranjería DIEX, del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédula de Identidad de los progenitores, el Tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir:-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño hijo Omitir Nombre. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado en la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el Número de la Cedula de Identidad de la Progenitora así: 12.349.364 Acta Nº 110. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño hijo Omitir Nombre ------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
10621
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