REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: EUTIMIO DE JESÚS CALLES SALAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.150.466, domiciliado en el Sector El Albarical, Jurisdicción de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080, domiciliado en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y hábil jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.328.287, domiciliada en el Sector II, Prolongación La Conquista, Calle Libertad, Casa S/N, de la Población de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mi cuatro, compareció la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA DE CALLES, plenamente identificada en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Notificada la Fiscal Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 534. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Omitir Nombre, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada con el Nº 346. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del cónyuge. En la solicitud el cónyuge ciudadano EUTIMIO DE JESÚS CALLES SALAS, manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, el veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (27-08-86) con la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA PEÑA, de dicha unión procrearon tres (03) hijas quienes llevan por nombres: Omitir Nombres, las dos primeras mayores de edad, y la última de trece (13) años de edad, estableciendo el domicilio conyugal en la Población El Albarical, Jurisdicción de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. Señalando, el cónyuge que decidieron separarse de hecho, situación ésta que ha sido permanente hasta la actualidad, configurándose de esta manera la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, a la cual se refiere el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente Omitir Nombre CALLES MONTILLA, la ejercerán conjuntamente ambos padres, según lo establece el Articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, quedará bajo la responsabilidad de la madre, quien le ha brindado la mejor orientación, cuidado, asistencia, vigilancia y educación, como corresponde a una madre responsable. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano EUTIMIO DE JESÚS CALLES SALAS, se compromete a fijar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, realizando los ajustes correspondientes en forma automática o proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central, conforme lo establece los artículos 369 y 375 de la Ley en cuestión. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visita, se establece un Régimen Abierto, con todas las prerrogativas de Ley, siempre que sea en beneficio de la adolescente, esto es, que el padre pueda visitarle y llevarla consigo los fines de semana. Que la mitad de las vacaciones las pase al lado del padre. El 24 o 31 de Diciembre, el día de su cumpleaños que lo alternen, es decir, un año al lado de la madre y otro al lado del padre, Carnaval y Semana Santa de igual manera.-----
Durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: EUTIMIO DE JESÚS CALLES SALAS y GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA PEÑA, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, el veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (27-08-86), según Acta Nº 534. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente Omitir Nombre. La Guarda de la prenombrada adolescente será ejercida por la madre ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MONTILLA PEÑA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano EUTIMIO DE JESÚS CALLES SALAS, suministrará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales. Dicha Obligación Alimentaria será aumentada en un VEINTE POR CIENTO (20%) del incremento salarial, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo concerniente al Régimen de Visita, se establece un Régimen Abierto, con todas las prerrogativas de Ley, siempre que sea en beneficio de la adolescente, esto es, que el padre pueda visitarle y llevarla consigo los fines de semana. Que la mitad de las vacaciones las pase al lado del padre. El 24 o 31 de Diciembre, el día de su cumpleaños que lo alternen, es decir, un año al lado de la madre y otro al lado del padre, Carnaval y Semana Santa de igual manera.-------------ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/10008.-