REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de Octubre del Año dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud por los ciudadanos NOEL GERARDO LACRUZ RIVAS Y MIREYA COROMOTO SALINA DE LACRUZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-8.043.723 y 9.388.597, Licenciado en Administración el primero, secretaria la segunda, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANETH NIETO RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.904, de éste domicilio y hábil; en la que solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña Omitir Nombre, de dos (2) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña adquiera en la proporción del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad sobre un inmueble de las siguientes características: un apartamento de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, oficios, etc. Con un puesto de estacionamiento, en el Conjunto Residencial “ EL RODEO”; Edificio “G”, piso 8, apto 8-2, ubicado en la avenida Las Americas en Avenida Ezio Valeri, de la Ciudad de Mérida, inmueble este propiedad de la Empresa INVERSIONES MARTINIQUE, C.A, con domicilio en la ciudad de Mérida, representada por BELKIS DEL CARMEN VOLCANES NARVÁEZ, cédula de identidad Nº V-5.197.585, según consta del documento privado suscrito entre la representante de la empresa y el ciudadano NOEL GERARDO LACRUZ RIVAS quien es el legitimo padre y presentante legal de la niña Omitir Nombre de fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Indican los solicitantes que el cincuenta por ciento (50%) restante sobre la propiedad del mencionado inmueble serán adquiridos por ellos toda vez que aportaran la diferencia del valor del mismo.- igualmente, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar el dinero que se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida a cargo de la Sala de Juicio Nº 02, y a favor de la niña Omitir Nombre, cuya cantidad asciende a TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (35.560.000,oo) más los intereses que hayan generado, dinero que aparece depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-19-0100352251, libreta Nº2402775, del Banco Industrial de Venezuela el cual será destinado para la adquisición del inmueble arriba indicado y en donde la niña Omitir Nombre, tendrá un cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad.-Indican los solicitantes que la compra del inmueble se hará por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,oo), cantidad ésta sujeta al incremento que sufra de acuerdo a los Índices de Precios al consumidor (IPC) FIJADO POR EL Banco Central de Venezuela a la fecha de protocolización del documento definitivo de venta según lo establecido en la cláusula tercera del documento de opción a compra venta que por vía privada suscribió la empresa Inversiones Martinique C. A y el ciudadano NOEL GERARDO LACRUZ RIVAS.--------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la designación de la ciudadana FLOR DE MARIA LACRUZ DE BÁLSAMO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.023, domiciliada en la avenida 5, Edificio La columna, apto 3-6 de la ciudad de Mérida y hábil; como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña Omitir Nombre, en la firma del documento de compra del inmueble, y para lo cual se discernió dicho cargo, discernimiento que aparece debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 27, folio 265 al 271, protocolo segundo, Tomo Primero, segundo trimestre del citado año y publicado en el Diario Los Andes, de fecha 14/06/2004; visto igualmente los testimoniales de las ciudadanas MARIA ANTONIA CARRERO GUILLÉN Y ANA MERCEDES NAVAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.261.469 y 9..473.838, respectivamente, así como el avaluó levantado al efecto por la Ingeniera Rafaela Rosalía Salvatierra, en su carácter de Perito avaluador e inscrita en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el Nº 635, avaluó éste que el tribunal valora y analizada la opinión favorable emitida por la abogada IVONNE RANGEL VASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño el adolescente y la familia del Ministerio Público; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02357, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR, para la niña Omitir Nombre, en virtud de que le permite asegurar e incrementar su patrimonio, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia en el artículo 177 paragrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).- “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza la entrega del dinero que se encuentra en custodia a favor de la niña Omitir Nombre, y que aparece depositada en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-19-0100352251, libreta Nº 2402775 del Banco Industrial de Venezuela y de los intereses que se le haya generado, para lo cual el Departamento de Contabilidad del Tribunal levantará el acta de entrega respectiva. Igualmente se autoriza a la ciudadana FLOR DE MARIA LACRUZ DE BÁLSAMO, plenamente identificada para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña Omitir Nombre, la represente en la firma de documento de protocolización en la adquisición del cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad del inmueble que tendrá la prenombrada niña, el cual aparece arriba descrito y que hará por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes.------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Yrp/JV/2357.