REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.


194º Y 145º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMELINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.361.661, domiciliada en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 52, casa Nº 08, El Vigía, Estado Mérida y JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.241.060, domiciliado en Los Pozones, calle 2, casa Nº 1-168, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna y padre del niño NOMBRE OMITIDO, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según acta de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002), así como el acta levantada por ante este despacho de Protección inserta al folio Nº 15, del presente expediente, los ciudadanos JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS y MIRIAN EDUVIGUES BOLIVAR, el primero plenamente identificado en autos y la segunda menor de edad, y madre del niño de autos, convinieron en relación a la cesión de la GUARDA de su hijo, el niño NOMBRE OMITIDO, de tres (03) años de edad, a su progenitor JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS, por cuanto la madre del niño, no se encuentra en condiciones de tener al niño de autos y vive con otra pareja, pero tendrá al niño los fines de semanas, lo buscara los sábados en la mañana y lo regresara a su padre los días domingos en la tarde. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento así como el acta de ratificación levantada por ante este despacho, carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSE DAMIAN ALVAREZ ARIAS y MIRIAN EDUVIGES BOLIVAR, identificados en autos, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.




Exp. Nº 04838