REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
194º Y 145º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESÚS AMABLE MORA ESCALANTE Y MILDRED INMASCULADA JAIMES DE MORA, Cédulas de Identidad Nros. V-8.079.704 y V-12.656.483, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, nacidos en: el primero en el Caserío San Pedro, Aldea La Cuchilla, jurisdicción del Municipio Zea, del Estado Mérida, el día diez de junio de mil novecientos sesenta y uno (10-06-61) y la segunda en la Población de la Mesa del Caño, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día dos de septiembre de mil novecientos setenta y tres (02-09-73), domiciliados en la Urbanización San Marcos, calle 1, Esquina Avenida 3, Nº 2-20, Quinta El Tamarindo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, MIGDALIA CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.420, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar al niño: Omitir Nombre, actualmente de seis (6) años de edad, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, de esta Ciudad de Mérida, en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho (26-10-98), y quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 44. Vistos los Informes Sociales y las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas que corren insertas en el presente expediente donde se muestra la integración del niño al hogar de los ciudadanos: JESÚS AMABLE MORA ESCALANTE Y MILDRED INMASCULADA JAIMES DE MORA. Así mismo, el informe de asesoramiento para adopción de la Ciudadana: ANGELICA MEDINA DE RONDON, abuela materna del niño en adopción: Omitir Nombre, hijo de LIDIS MILEIZA JAIMES MEDINA, presentado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA-Mérida). Revisada la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (P) DECIMO QUINTO de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado: MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, el cual señala que debe decretarse la adopción solicitada. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, que los ciudadanos: JESÚS AMABLE MORA ESCALANTE Y MILDRED INMASCULADA JAIMES DE MORA, identificada en autos, pretenden sobre el niño: Omitir Nombre y que en lo sucesivo el niño se llamará: Omitir Nombre, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 AM. y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior Sentencia.-
SRIA.
YdelCVG/nca/9279
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