REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA Y JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.220.176 y V-8.709.970, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.032.097, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.038; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos cuatro (2004), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Noveno Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que se dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Se evidencia en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos: CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA Y JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, ya identificados, fijaron su domicilio conyugal en: Sector las Rurales, calle Lagunillas, de la Población de Chiguará, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA Y JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 21, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño JOSE LUIS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 174, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). QUINTO: Escrito de ratificación suscrito por las partes del libelo de la solicitud. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran, los cuales vienen a comprobar que efectivamente contrajeron matrimonio y procrearon un (01) hijo, en consecuencia deben fijar el Régimen Familiar por ser competente este Tribunal y que lo estipulan bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: En relación a su hijo Omitir Nombre, ejercerán la Patria Potestad en conjunto, tal y como la han venido ejerciendo desde su separación hasta la actualidad con todos los derechos y deberes que les confieren los Artículos 347 en armonía con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 349, 351 parte infine y parágrafo primero del mismo, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, coadyuvando en igualdad de condiciones en su cumplimiento. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de su hijo, que desde la separación de hecho la ha tenido su legítima madre CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA, antes identificada, esta la seguirá ejerciendo en forma única y exclusiva, conforme a lo previsto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En lo referente a la Obligación Alimentaria, dejan constancia de que esta la han ejercido desde su separación hasta la actualidad de común acuerdo; sin embargo, el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, aportará para el sostenimiento alimentario de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convienen en que la Obligación Alimentaria se aumentará cada año en un veinticinco por ciento (25%) anual, hasta que su hijo niño cumpla la mayoría de edad según la Ley, y sufragará otros gastos que se pudieren presentar con el niño relacionados con los servicios médicos, quirúrgicos, medicinas, vestido, calzado, útiles escolares, recreativos, entre otros. CUARTA: Así mismo el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, aportará dos (02) bonos especiales uno en el mes de septiembre de cada año, por el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y el otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con su respectivo aumento anual que corresponda a cada año, dicho aumento será del veinticinco por ciento (25%) en cada bono, en los meses y años correspondientes. El padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, hará efectiva la entrega de la Obligación alimentaria y los bonos especiales, y se compromete a consignarlo por mesadas anticipadas los cinco (05) primeros días de cada mes, por medio de una cuenta de ahorros de la madre CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA, que tiene aperturada en una Institución Bancaria de la jurisdicción del lugar de domicilio del hijo niño, siendo esta el Banco Provincial S.A, Sucursal Lagunillas, Estado Mérida, Cuenta de Ahorros N° 108-0067-61-0200232858, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, para su hijo, cantidad esta que depositará el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, en los cinco (05) primeros días de cada mes. QUINTA: El Régimen de Visitas se ha venido ejerciendo en la misma forma como la fijaron a continuación de mutuo y amistoso acuerdo: el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, podrá visitar una vez por semana, especialmente el día sábado o domingo a su hijo niño, y sin interferir con las actividades escolares y a las horas de descanso del hijo niño, y en los períodos de vacaciones del mes de agosto el hijo pasará 15 días con el padre y 15 días con la madre; y en el mes de diciembre lo compartirán ambos padres de acuerdo con el deseo u opinión del hijo niño Omitir Nombre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión del Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA Y JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según acta Nº 21. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece de la siguiente manera: PRIMERA: En relación a su hijo Omitir Nombre, ejercerán la Patria Potestad en conjunto, tal y como la han venido ejerciendo desde su separación hasta la actualidad con todos los derechos y deberes que les confieren los Artículos 347 en armonía con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 349, 351 parte infine y parágrafo primero del mismo, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, coadyuvando en igualdad de condiciones en su cumplimiento. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de su hijo, que desde la separación de hecho la ha tenido su legítima madre CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA, antes identificada, esta la seguirá ejerciendo en forma única y exclusiva, conforme a lo previsto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En lo referente a la Obligación Alimentaria, dejan constancia de que esta la han ejercido desde su separación hasta la actualidad de común acuerdo; sin embargo, el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, aportará para el sostenimiento alimentario de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convienen en que la Obligación Alimentaria se aumentará cada año en un veinticinco por ciento (25%) anual, hasta que su hijo niño cumpla la mayoría de edad según la Ley, y sufragará otros gastos que se pudieren presentar con el niño relacionados con los servicios médicos, quirúrgicos, medicinas, vestido, calzado, útiles escolares, recreativos, entre otros. CUARTA: Así mismo el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, aportará dos (02) bonos especiales uno en el mes de septiembre de cada año, por el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y el otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con su respectivo aumento anual que corresponda a cada año, dicho aumento será del veinticinco por ciento (25%) en cada bono, en los meses y años correspondientes. El padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, hará efectiva la entrega de la Obligación alimentaria y los bonos especiales, y se compromete a consignarlo por mesadas anticipadas los cinco (05) primeros días de cada mes, por medio de una cuenta de ahorros de la madre CARMEN HAYDEE VILLASMIL ZERPA, que tiene aperturada en una Institución Bancaria de la jurisdicción del lugar de domicilio del hijo niño, siendo esta el Banco Provincial S.A, Sucursal Lagunillas, Estado Mérida, Cuenta de Ahorros N° 108-0067-61-0200232858, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, para su hijo, cantidad esta que depositará el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, en los cinco (05) primeros días de cada mes. QUINTA: El Régimen de Visitas se ha venido ejerciendo en la misma forma como la fijaron a continuación de mutuo y amistoso acuerdo: el padre JOSE LUIS FLORES ALBORNOZ, podrá visitar una vez por semana, especialmente el día sábado o domingo a su hijo niño, y sin interferir con las actividades escolares y a las horas de descanso del hijo niño, y en los períodos de vacaciones del mes de agosto el hijo pasará 15 días con el padre y 15 días con la madre; y en el mes de diciembre lo compartirán ambos padres de acuerdo con el deseo u opinión del hijo niño JOSE LUIS FLORES VILLASMIL. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Jnpo.10081.
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