REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.

194º Y 145º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ARAMID DUGARTE PAREDES Y YOHANNA MILDREET PÉREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y peluquera, solteros, Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.609 y V-15.540.893, respectivamente, residenciados en: el primero Sector El Chamita, calle Las Acacias, Nº 0-20, Mérida Estado Mérida, y la segunda en Sector Chamita, Las Casitas, vereda 3, Nº 22, Mérida Estado Mérida, padres de la niña: NOMBRE OMITIDO, de siete (7) años de edad, por ante la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron los términos de la Reglamentación del Régimen de Visitas, de la siguiente manera: la niña pasará tres tardes a la semana con el padre, desde las 6:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., y dos fines de semana al mes, en los cuales la recogerá en el hogar de la madre los viernes en la noche, a las 8:30 p.m., retornándola al hogar el domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones escolares compartirá el 50% con la madre y el otro 50% con el padre, alternando entre ambos los días de asueto, carnaval, semana santa y fechas especiales de diciembre. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESÚS ARAMID DUGARTE PAREDES Y YOHANNA MILDREET PÉREZ CASTRO, identificados en autos, en beneficio de la niña. NOMBRE OMITIDO, de siete (7) años de edad. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

10809