REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ROSALBA FUENTES y RAMÓN ALI MONTOYA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.447.873 y V-8.041.860, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio DOUGLAS ARNOLDO MONTOYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.049.132, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.532; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de Junio del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Agosto del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Se evidencia en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos ROSALBA FUENTES y RAMÓN ALI MONTOYA ALTUVE, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Vista Alegre, Casa S/N, Vía Tacarica, en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 07. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los hijos: Omitir Nombres, de diez (10) y cinco (05) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 162 y 105, en su respectivo orden. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, los cuales vienen a comprobar que efectivamente contrajeron matrimonio y procrearon dos (02) hijos y que deben en consecuencia fijar el Régimen Familiar por ser competente este Tribunal. CUARTO: El escrito de ratificación al ser suscrito ante el Juez en la causa, se valora en todo sus términos. QUINTO: Este Tribunal visto el escrito de solicitud de Divorcio en el cual establecen el Régimen Familiar a seguir, el cual fue ratificado, le es dado a este Tribunal acordarlo en interés de los niños. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todos las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ROSALBA FUENTES y RAMÓN ALI MONTOYA ALTUVE, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (25-02-1994), según Acta Nº 07. ASÍ SE DECIDE. ------- En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños: Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los mencionados niños será ejercida por su progenitora la ciudadana ROSALBA FUENTES. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano RAMÓN ALÍ MONTOYA ALTUVE, se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), en una Cuenta Bancaria que aperturará la madre de los niños ciudadana ROSALBA FUENTES para tal fin, previendo un ajuste en forma automática y proporcional del VEINTE POR CIENTO (20%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente, depositará en la Cuenta Bancaria que se aperture dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre (Inicio del año escolar) y el otro en el mes de Diciembre (festividades navideñas), cuyo monto se establecerá de mutuo acuerdo en cada oportunidad. En lo concerniente al Régimen de Visitas, el padre tendrá un Régimen Abierto y Flexible respecto a sus hijas, según lo establecido en los Artículos 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, recreación, horas de sueño y estudios de las hijas. ASÍ SE DECIDE------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/09883.-
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