REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000224
ASUNTO : LP01-R-2004-000224
Vista la inhibición planteada por el doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2004-000224, relacionada con la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del acta de inhibición, de fecha 29 de septiembre de 2004, que obra inserta al folio 45 de la presente causa.
El Juez inhibido en el acta, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, esta ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, SE ACUERDA PARALIZAR la presente causa, en virtud de que se encuentran inhibidos los Magistrados de esta Corte, doctores ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, así como el Juez Suplente de esta Alzada, doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia, nombre los Jueces que conocerán la misma.
Publíquese y compúlsese.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
PRML/AsdeP/meu.-
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